Industria promulga tres leyes para apuntalar la actividad

El ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, Martín Llaryora, firmó este viernes los decretos de promulgación de tres leyes impulsadas desde el Poder Ejecutivo, referidas a la creación del régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas; la prórroga por dos años de la Ley 9.727 de Promoción Industrial; y la creación de la Unidad de Gestión de la Información Industrial.

Ley “Régimen de Promoción para la creación de Micro y Pequeñas Empresas en la provincia de Córdoba”. Las empresas beneficiarias estarán exentas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Automotor e Inmobiliario en un ciento por ciento (100%) durante el primer año. Durante el segundo año se aplicará una exención de cincuenta por ciento (50%) y en el tercer año de permanencia en el régimen, se aplicará una exención de treinta por ciento (30%).

Serán beneficiarias las MyPE que constituyan un Proyecto de Modernización o Innovación en productos y/o procesos; un proyecto de Protección del Medio Ambiente; un Proyecto de Implementación de Sistemas de Gestión de Calidad o un Proyecto de Conformación de Grupos Asociativos; las que sean Empresas Familiares y presenten un protocolo familiar avalado por técnico competente y que explicite el rol de la familia en la empresa; las que se encuentren radicadas en los departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto o San Javier

Ley “Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba”. Contempla la prórroga por dos años de la ley n° 9.727. Entre los beneficios hay una actualización de los subsidios previstos por esta ley y se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas con establecimientos industriales radicadas en el noroeste provincia de Córdoba.

Ley “Unidad de Gestión de la Información Industrial”. Contempla la creación de la Unidad de Gestión de la Información Industrial ( U.G.I.I.) que funcionará en el ámbito de la secretaría de Industria de este Ministerio y estará integrada por los actores públicos y privados vinculados a la actividad industrial provincial, la secretaría de Industria; la Unión Industrial de Córdoba y cualquier otro organismo público o privado representativo del sector o vinculado a éste, que sea reconocido como tal por los integrantes de la U.G.I.I.

Serán funciones de la Unidad de Gestión de la Información Industrial:

a) Procesar y sistematizar la información existente sobre las actividades industriales de la provincia con la finalidad de realizar análisis de las cadenas de valor, la competitividad sectorial y así contribuir a la toma de decisiones públicas y privadas para un mejor desarrollo del sector y proponer las acciones de política pública necesarias en todo el territorio provincial;

b) Dar a publicidad la información existente entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial, respetando el secreto estadístico;

c) Aportar a los órganos competentes de la Administración Pública Provincial los datos e información sistematizada para la elaboración de los directorios de estadísticas industriales;

d) Confeccionar y actualizar periódicamente un mapa de la estructura del sector con la información relevada de la radicación de cada industria;

e) Elaborar estadísticas por sub-sectores, envergadura, personal ocupado, inversión y toda otra variable que en el futuro se considere útil para el análisis;

f) Proponer a la autoridad de aplicación el dictado de las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento de sus fines;

g) Proponer anualmente a la autoridad de aplicación de la presente ley, el monto de la tasa de inscripción ante el Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba (S.I.I.C.); y

h) Garantizar la transparencia de la actividad industrial generando un ambiente de competencia leal en la provincia de Córdoba.

Esta ley, contempla la  creación del Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba (S.I.I.C.).

Competencias del S.I.I.C

a)   Ejercer el seguimiento y control de las inscripciones, renovaciones y/o modificaciones que se realicen en el sistema;

b)   Propender a la solución de los conflictos que puedan suscitarse entre las unidades económicas registradas en el sistema;

c)   Verificar el pago, en tiempo y forma, de los montos devengados en concepto de Tasa Retributiva de Servicios;

d)   Aplicar las sanciones que puedan corresponder por las violaciones al presente régimen; y

e)   Solicitar a organismos e instituciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, como así también a entidades intermedias representativas del sector industrial, colaboración e intercambio de información necesaria para el mejor cumplimento de sus funciones.

Servicio web. A los fines de agilizar y simplificar todo trámite como inscripciones, modificaciones y/o ampliaciones que se realicen en el S.I.I.C., como así también la emisión de las respectivas tasas retributivas de servicios, la autoridad de aplicación implementará una nueva modalidad basada en el uso de las herramientas web.

Pérdida de beneficios. Quienes no acrediten estar inscriptos en el S.I.I.C. no podrán acceder a las políticas y programas provinciales vigentes en materia de de promoción y fortalecimiento de la actividad industrial, ni a toda otra medida que dicte el gobierno de la Provincia Córdoba en beneficio de dichas actividades. Asimismo no podrán ser beneficiarios de los programas promovidos por la UIC.