Se crea la oficina de Control Ciudadano Policial

En el día de hoy, a través del Boletín Oficial, se reglamentó la ley 10.197, normativa que contempla la creación de la Oficina de Control Ciudadano Policial, a cargo de la secretaría de Seguridad, la que tendrá por función instrumentar, organizar y fiscalizar el procedimiento establecido en el programa “Control Ciudadano” de la Policía de la Provincia, el cual regula los ascensos de los oficiales cuyas promociones se presentan ante las respectivas juntas de Promociones.

Como se recordará, la Legislatura de Córdoba  convirtió en ley el proyecto enviado por el Ejecutivo provincial que establece un mecanismo de control ciudadano para la policía. La iniciativa fue aprobada por amplia mayoría, ya que coincidieron en votar por su implementación los distintos bloques, con la única excepción del Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT).

El control se ejercerá a través de audiencias públicas de las que podrán participar todas las instituciones sociales, civiles, religiosas, gremiales, empresariales, profesionales y de bien público (centros vecinales, centros de jubilados, bomberos voluntarios, entre otras ), de cada ciudad o localidad.

La iniciativa, cuya implementación será gradual y progresiva en sus dos primeros años,  prevé que durante el proceso de promoción de oficiales de la Policía se deberá convocar a audiencias públicas a dichas organizaciones sociales con personería jurídica, a fin que emitan opinión fundada sobre la actuación y las condiciones personales del candidato al ascenso y que ha desarrollado su actividad policial en la zona de influencia de las mismas.

La reglamentación prevé que la Audiencia Pública será convocada por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución dictada al efecto, en la que deberá consignarse la nómina del personal policial en condiciones de ser promovido, como así también, lugar, fecha y hora de realización de la misma, asignando el lugar donde se colocará el «Buzón del Ciudadano» propuesto en el artículo 6 de la Ley.

Las organizaciones y entidades enunciadas en la norma deberán acreditar, de manera previa y en forma fehaciente, la personería jurídica pertinente, como asimismo quienes participen en su representación, deberán justificar el carácter invocado.

Esas entidades podrán expresar su opinión de viva voz o por escrito, sobre el comportamiento profesional y privado de todos aquellos oficiales de la Policía que sean propuestos para ascensos a la Junta de Promociones y Retiros.

Todas estas opiniones deberán ser incorporadas al proceso de la Junta de Promociones y Retiros de la Policía, para que la autoridad de aplicación considere y evalúe la propuesta de ascenso, adjuntándolas cuando eleve su resolución al Poder Ejecutivo. La Audiencia Pública se llevará a cabo en el lugar donde se desempeñó el oficial propuesto para ascender.

Buzón del Ciudadano

Las opiniones que deseen formular los vecinos deberán ser plasmadas en formularios dispuestos a tales efectos por la Autoridad de Aplicación, los cuales se encontrarán a disposición del público con la debida antelación al día de la audiencia, para que luego de cumplimentados por los interesados, sean depositados en el «Buzón Ciudadano» habilitado a tales fines, el que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inviolabilidad hasta el momento de su apertura en la Audiencia Pública.

Se dejará constancia en el Acta de la Audiencia Pública de los formularios contenidos en el Buzón Ciudadano, consignado su identificación. Una vez consideradas las expresiones consignadas en dichos formularios, se pondrán en conocimiento del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, las que pudieran constituir denuncias de faltas disciplinarias y/o conductas delictivas.

El secretario de Seguridad, Matías Pueyrredón, informó que es inminente la publicación de la resolución que establecerá entre otras cosas la nómina de oficiales en condiciones de ser promocionados; lugares y fechas en que estará los buzones y la realización de la audiencia pública. Asimismo, el procedimiento que se llevará adelante por parte de las organizaciones y entidades sociales que deseen participar en la audiencia y las disposiciones pertinentes a la audiencia pública.