Antenas TDA: Nación admitió irregularidades y pidió iniciar trámites bajo la ley provincial

La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A (AR-SAT) admitió irregularidades en la instalación de Antenas de Televisión Digital Abierta (TDA) en la provincia de Córdoba y solicitó a la Secretaría de Ambiente cumplimentar lo establecido en la ley provincial 7.343 y su Decreto Reglamentario 2.131.

Tras las presentaciones de AR-SAT, la Secretaria de Ambiente de la Provincia dejó sin efecto el cese preventivo para la instalación de las Antenas TDA en las localidades de Villa María, Leones, Malagueño y Villa Dolores.

Según lo detallan las resoluciones firmadas por el secretario de Ambiente, Federico Bocco,  “en mérito a lo actuado por  AR-SAT ajustándose a la norma administrativa local, esto es, la Ley 7343, y a efectos de instrumentar en los hechos este acatamiento a la normativa vigente, corresponde dejar sin efecto la suspensión del cese preventivo”, puntualizan los cuatro instrumentos legales fechados el 8 de febrero.

A partir de las presentaciones de AR-SAT y teniendo en cuenta que Nación decidió someterse a lo establecido en la legislación provincial, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba resolvió dejar sin efecto el cese preventivo y precautorio dictado sobre las cuatro antenas y concedió un plazo de 60 días para que AR-SAT de cumplimiento a los requisitos técnicos de conformidad a la legislación cordobesa.

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Consultado sobre el tema, el secretario de Ambiente de la Provincia expresó: “desde el primer día manifestamos que dentro de la ley todo y fuera de la ley nada. AR-SAT decidió someterse a las normas vigentes en nuestra jurisdicción y corresponde declarar la suspensión del cese preventivo para las cuatro antenas”.

Asimismo, el funcionario precisó que a partir de hoy AR-SAT tiene 60 días de plazo para cumplimentar todos los requisitos legales correspondientes. “De ser así las antenas quedarán habilitadas como lo establece la ley. En Córdoba garantizamos la vigencia de las normas. Las leyes están para ser cumplidas. El prepo en Córdoba no tiene lugar”, concluyó Bocco.

Requisitos Técnicos a cumplimentar por EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT).

Deberá especificarse:
1.    Descripción del proyecto., entre otros aspectos:
a)     Altura de estructura portante; Cantidad de antenas a instalar; Detalle de estructuras e instalaciones perimetrales; medidas de seguridad; etc.
b)    Características técnicas de los equipos transmisores/receptores a instalar consignando entre otros aspectos tales como: Potencias, frecuencias, patrones de radiación horizontal/vertical etc.
2.    Estudios teóricos predictivos de densidad de potencia de radiaciones no ionizantes, específicos para el proyecto y emplazamiento. Todo lo realizado deberá contar con la correspondiente encomienda profesional.
3.    Incrementar el grado con que se detallaron  todas las Instalaciones auxiliares contemplando:
Red eléctrica en baja tensión, Baterías de acumuladores, Generador eléctrico, Equipo refrigerador, Sistema de puesta a tierra, Sistema de protección contra descargas atmosféricas, Balizamientos (diurno y nocturno).
4.     Programa de gestión ambiental integral contemplando combustibles y lubricantes. Se declara la existencia de un equipo autónomo por ello, el mantenimiento del mismo generará residuos peligrosos.
5.    Área de cobertura. Relevamiento de otros emisores en la zona. Superposición con otros emisores conocidos y presentes.
6.    Planos en planta, corte y vistas para las instalaciones proyectadas, rubricados por profesional idóneo en la materia y debidamente colegiados.
7.    Memoria de cálculos de estructura portante y fundación, particulares para el proyecto, rubricados por profesional idóneo en la materia y debidamente colegiados.
8.    Estudios de suelos realizados y rubricados por el profesional interviniente.
9.    Plan de Contingencias ante eventuales accidentes con los correspondientes roles, personal y organismos actuantes en dicho evento.
10.    Programa de Mantenimiento y Control de Deterioro de Infraestructura.
11.    Plan de Desafectación y Abandono o Retiro de las instalaciones.
12.    Programa de Seguridad (incluyendo los correspondientes izajes) realizado y rubricado por un profesional habilitado y con la correspondiente aprobación de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
13.    Factibilidad de Localización emitida por autoridad jurisdiccional competente (Comuna, Municipalidad, Comunidad Regional).