7 de mayo, Día Nacional de la Minería

La postura de la Provincia es que la producción minera nunca esté por encima de la preservación del ambiente. Por tal motivo, las leyes nacionales y provinciales que rigen esta actividad son cuantiosas y exigentes y es función de la secretaría de Minería del ministerio de Industria, Comercio y Minería, realizar los controles necesarios para que se cumplan.

Córdoba produce principalmente piedras para la construcción, siendo una de las más importante proveedoras de áridos para la realización de rutas, puentes, edificios y viviendas. Los minerales cordobeses también se destinan a la industria química y a la elaboración de vidrios, cerámicos, entre otros.

Asimismo, la pampa húmeda argentina tiene la particularidad distintiva de contar con recursos minerales en las serranías cordobesas, que pueden ser destinados a remineralizar los campos para garantizar la productividad de granos y pasturas a las próximas generaciones.

Características de la producción minera cordobesa

Actualmente existen 80 emprendimientos mineros habilitados en la provincia de Córdoba, de los cuales 40 corresponden a canteras de triturados y rocas de aplicación, 30 a arenas y cantos rodados, y 10 a minas de minerales industriales. Además, existen 25 industrias de base minera habilitadas, cuya principal función es el molido y la trituración de rocas y minerales industriales.

Cabe destacar que a la fecha hay iniciados 135 trámites para obtener la habilitación correspondiente, lo cual demuestra que hay un gran interés en desarrollar emprendimientos en el sector siguiendo los protocolos obligatorios que hacen a la seguridad ambiental.

Minerales obtenidos

•  Rocas: graníticas, gnéisicas y calcáreas para triturados pétreos.
•  Rocas: para producir placas pulidas de ornamentación (mármoles y granitos).
•  Minerales: fluorita (su principal aplicación es la industria química para la obtención del ácido fluorhídrico).
•  Minerales de uso industrial: cuarzo, feldespato y mica (muscovita). Cuarzo para materia prima del vidrio y otros.

Producción minera con cuidado ambiental

La habilitación de minas dentro del territorio provincial debe realizarse de forma anual ante las autoridades provinciales correspondientes e implica la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Esta evaluación es exhaustiva y definitoria para luego realizar una Declaración de Impacto Ambiental, que por medio de la secretaría de Ambiente del ministerio de Agua, Ambiente y Energía es enviada a la secretaría de Minería del ministerio de Industria, Comercio y Minería, que es el encargado de elaborar las resoluciones correspondientes, habilitando la ejecución del proyecto.

El Estado entiende que la producción minera debe estar al servicio del hombre y su desarrollo y por tal motivo, se deben tomar todas las medidas necesarias para la preservación del medio ambiente. En base a ello, continuamente se realizan monitoreos sobre ruidos y otros elementos contaminantes que se puedan encontrar en las explotaciones, exploraciones o en las industrias de base minera (planta y moliendas de minerales y rocas).

Estos procedimientos de control son llevados a cabo por la policía minera, quien además tiene por función constatar que las labores que se desarrollan en las minas y canteras sigan los lineamientos presentados en el proyecto ambiental (suavización de frentes y laderas, forestación periférica, etc.), e inspeccionar el tráfico de rocas y minerales en rutas de la provincia en conjunto con la Policía Caminera.

Cabe destacar que el renovar anualmente las habilitaciones posibilita además, realizar un mapeo de las minas existentes y las actividades que se realizan en cada una de ellas. A partir de allí, es posible formular políticas que tiendan a colaborar con el desarrollo de la actividad minera sin alterar el equilibrio socio-ambiental.

Una ley que nos protege

A partir de noviembre del 2000 comienza a regir el Decreto 2131, que surge ante la necesidad de actualizar y reformular el Decreto 3290/90, Reglamentario del Capítulo IX “del Impacto Ambiental” de La Ley Nº 7343, que sanciona los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Este decreto pone de manifiesto la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuyo principal objetivo es, a través de estudios  ambientales y auditorias, la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.

Este proceso es analizado, corroborado y autorizado por el ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia.

Posteriormente, la EIA es enviada al ministerio de Industria, Comercio y Minería, quien elaborará la Declaración de Impacto Ambiental, habilitando de esta manera la ejecución del proyecto.