Avanza la exención de impuestos a espectáculos teatrales

El Boletín Oficial de la Provincia publicó hoy el decreto 625 que establece la exención del pago del impuesto de Sellos a aquellos inmuebles que están destinados a la producción de espectáculos teatrales, en relación a los actos, contratos, y/o instrumentos que celebren con motivo de la ejecución de los mismos.

Los beneficios regirán a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la tramitación de la solicitud del beneficio.

Quedarán comprendidos dentro de la exención aquellos inmuebles que se encuentren directamente afectados a la producción de espectáculos teatrales y que estén habilitados como tales por las autoridades provinciales y/o municipales.

También la normativa establece que en el caso en que la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, al ser complementaria del desarrollo de otras actividades o prestaciones de servicio, el beneficio comprenderá sólo a la porción de la unidad funcional destinada únicamente a la producción de espectáculos teatrales.

Asimismo, todos aquellos contribuyentes y/o responsables, para gozar de dicha exención, deberán registrarse previamente en el “Padrón de inmuebles afectados a la producción de espectáculos teatrales” que elaborará la Agencia Córdoba Cultura SE o el organismo que la sustituya en el futuro.

Finalmente el articulado establece que la Dirección General de Rentas y la Agencia Córdoba Cultura dictarán las normas que se requieran para la aplicación de las mencionadas disposiciones.