Empresas alimenticias participaron de un taller sobre rotulado frontal

  • La actividad se enmarcó en la aplicación de la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
  • Es el primer taller presencial a nivel nacional organizado por una autoridad provincial sobre esta temática.
  • Participaron 70 asistentes provenientes de grandes y pymes de diferentes rubros de distintas localidades de la Provincia.

El Ministerio de Industria, Comercio y Minería dictó un Taller de Rotulado Frontal con el objetivo de acompañar al sector industrial en lo que implica la aplicación de la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable y su Decreto Reglamentario 151/22.

La actividad estuvo a cargo de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, Es el primer taller presencial teórico-práctico a nivel nacional orientado a empresas. Estuvo dictado por profesionales del Área de Coordinación Desarrollo Técnico de la Dirección de Alimentos y contó con la presencia del Ministro de Industria, Comercio y Minería, Eduardo Accastello, y el director General de Control de la Industria Alimenticia, Germán Tenedini.

Asistieron 70 empresarios y profesionales provenientes de grandes y pequeñas pymes nucleadas en la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas, la Cámara de Industriales de la Alimentación de Córdoba, la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne, la Federación de Fábrica de Pastas y la Cámara de Fabricantes de Pastas.

El objetivo del encuentro fue brindar un espacio de trabajo y análisis de casos para la correcta comprensión de los requisitos regulatorios, dimensionar el impacto en los productos alcanzados y evaluar posibles reformulaciones para la mejora de la calidad nutricional de los mismos.

Accastello celebró el encuentro y expresó: “Queremos que los alimentos sean saludables para garantizar calidad de vida de los cordobeses, porque para nosotros el ser humano es lo más importante”.

“Gracias por este espacio de escucha activa y de intercambio, porque Córdoba tiene la particularidad del trabajo articulado entre lo público, lo privado y la academia, que se traduce en más desarrollo, más competitividad y más empleo”, expresó el Ministro.

Por su parte, el director General de Control de la Industria Alimenticia, Germán Tenedini, resaltó la necesidad de estar capacitado para cumplir con la nueva Ley una vez que esté implementada y de esta manera estar a la altura de las circunstancias.

Objetivos de la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable

  • Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de los consumidores y los consumidores.
  • Advertir a los consumidores sobre el exceso de azúcares, sodio, grasas totales, saturadas y calorías.
  • Promover la prevención de la malnutrición y la reducción de las ECNT.

En tanto, sus implicancias son:

Incorpora sellos y leyendas precautorias en alimentos y bebidas envasadas.

– Modelo de Perfil de Nutrientes de OPS/OMS. Sistema gráfico: Octógonos negros.

– Declaración obligatoria de azúcares.

– Regulaciones en envases y de Publicidad, Promoción y Patrocinio dirigido a NNyA.

– Regulación de Entornos Educativos y de Compras Públicas.

– Incorporación de EAN en los 3 niveles educativos.

– Campañas de sensibilización.

En este marco, el Rotulado Frontal es la información que se  presenta en la cara principal de las etiquetas de los envases de alimentos utilizando sellos (octógonos  y/o leyendas precautorias) de advertencia a partir  de la evaluación del perfil de nutrientes.

Los sellos u octógonos son: Exceso de Azúcares, Exceso de Grasas Totales, Exceso en Grasas Saturadas, Exceso en Sodio y Exceso en Calorías.

Las leyendas precautorias son: Contiene Edulcorante No Recomendable en Niños/as y Contiene Cafeína Evitar en Niños/as.

Los microsellos son para envases cuya cara principal tenga menos de 10 cm2.

Están exceptuados los siguientes productos:

  • Azúcar común, frutos secos, aceites vegetales y sal común de mesa.
  • Suplementos dietarios, alimentos para propósito médico  específico, fórmulas para lactantes, niños y niñas de hasta 36  meses de edad.
  • Productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al  público.
  • Alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos.
  • Productos fraccionados en boca de expendio y comercializados  al detalle a la vista del consumidor.
  • Productos sin agregado de azúcares, grasas y/o sodio que no  contengan edulcorantes y/o cafeína.

Por dudas y consultas, comunicarse al teléfono fijo; 0351-4266400, al celular 0351-152060522, al WhatApp: 0351-152061082  ó al Mail: coordinaciontecnica.cba@gmail.com