El 10 de febrero vence el Impuesto Inmobiliario Urbano

La Dirección General de Rentas informa que el 10 de febrero vence el plazo para el pago de la cuota única o primera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente al 2015.

Aquellos contribuyentes que adhirieron al cedulón digital hasta el 15 de diciembre último, recibirán en la casilla de correo declarada dos cedulones: la cuota única (incluye el 10 por ciento de descuento) y la primera cuota, para que opten por alguna de estas dos alternativas. Quienes escojan el pago en cuotas, podrán abonar hasta en 10 cuotas.

Los contribuyentes que no adhirieron al cedulón digital recibirán -como habitualmente lo hacen- por correo postal las opciones de pago: cuota única y cuatro cuotas (la primera con vencimiento el 10 de febrero).

Con tarjetas de crédito

El pago de la cuota única puede efectuarse con tarjetas de créditos Cordobesa (de una a seis cuotas sin interés); Visa y Mastercard (en tres pagos sin interés); y Naranja, en Plan Z (hasta tres pagos sin interés).

Cedulón digital

Quienes aún no hayan adherido al cedulón digital, podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre próximo. El descuento del 10 por ciento por el pago de la cuota única se generará para la anualidad 2016.

Aquellos contribuyente que adhirieron al cedulón digital hasta 15 de diciembre pasado, recibirán un correo electrónico con el cedulón de la cuota única y el descuento del 10 por ciento en caso que corresponda (es decir, estén al día con el impuesto). También tendrán la posibilidad de pagar el impuesto 2015 en 10 cuotas.

Modalidades de pago

– En entidades bancarias, Rapipago, Pago Facil, Tarjetas de débito y Tarjetas de crédito.

– Por Internet en Pago mis cuentas, Pagos link, Tarjetas de crédito, Débito automático con Cabal, Naranja y Cordobesa.

– Débito por planilla de haberes o débito para jubilados provinciales.

Descuento por planilla de haberes

Los empleados públicos provinciales pueden adherir al pago mediante descuento por planilla de haberes, trámite que se realiza por única vez y tiene la ventaja que permite abonar el impuesto en 10 cuotas y con un descuento del 10 por ciento (no acumulable con el premio contribuyente cumplidor).