Disponen que los centros comerciales deben contar con estacionamiento controlado

  • Por Resolución publicada en el Boletín Oficial, de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Córdoba.
  • Ante la situación de vulnerabilidad de los consumidores acerca de acciones delictivas contra sus vehículos en dichos estacionamientos.
  • A fin de que los comercios de bienes y servicios tomen medidas para  controlar el ingreso, permanencia y salida de los medios de movilidad.

La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, por  Resolución General N° 021/22, publicada en el Boletín Oficial, dispone que todos los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo ofrezcan a sus clientes, usuarios y consumidores, la posibilidad de estacionar sus vehículos de todo tipo, asumiendo el deber de brindar seguridad tomando todas las medidas necesarias para establecer control de ingreso, permanencia y salida de los mismo.

Esta Norma de alcance general para todo el territorio de la provincia de Córdoba dispone que todos estos establecimientos comerciales con espacios para diez (10) o más rodados, deben aumentar sus recursos materiales y humanos tendientes a garantizar la seguridad inherente al servicio que prestan en cuanto a los espacios que destinen para el estacionamiento de los diferentes medios de movilidad de los clientes, sea de forma gratuita u onerosa.

A tal efecto, y entre  otras cuestiones, los locales comerciales de bienes y servicios alcanzados por la Resolución, como mínimo deberán garantizar:

a) Sistemas humanos y/o mecánicos o automatizados que registren el ingreso y egreso de vehículos, fecha, hora y dominio del rodado, extendiendo un comprobante o constancia a favor del usuario.

b) Sistemas de video-vigilancia en cantidad y con ubicación adecuada y suficiente en relación a las instalaciones de cada proveedor y que almacenen las grabaciones por un plazo mínimo de treinta (30) días y en las cuales se asiente la fecha y hora exacta de las imágenes capturadas.

c) Personal propio o tercerizado destinado a la vigilancia de los referidos rodados en cantidad y calidad suficiente conforme las características de cada establecimiento.

d) Disponer de un mecanismo ágil y rápido a través del cual los consumidores y usuarios puedan efectuar reclamos en relación al incumplimiento o presunto incumplimiento del deber de seguridad en los casos previstos por la presente, que permita la expedición de una copia o constancia al consumidor. A tales efectos los proveedores podrán utilizar otros registros de reclamos existentes o establecidos que cumplan con estos requisitos.

e) Contratar un seguro cuya cobertura alcance los siniestros que pudieran sufrir los vehículos estacionados por los consumidores y usuarios en sus instalaciones y que sean causa de hechos ajenos a estos últimos.

f) En los expedientes administrativos a tramitarse por ante la presente Autoridad de Aplicación, se valorará positivamente, la implementación de mayores recaudos a los previstos de forma mínima en la presente.

Al respecto, el director General de Defensa del Consumidor de Córdoba, Daniel Mousist, explicó que con esta medida “se evita que el usuario y consumidor esté en una situación de hipervulnerabilidad en cuanto a su vehículo o sus pertenencias al estacionar en los espacios que los locales comerciales disponen y, que al sufrir algún perjuicio o robo, tenga posibilidades de efectuar el reclamo contando con algún comprobante de registro de entrada y de salida de dichos lugares”.

“Asimismo, los comercios y centros comerciales que brinden estacionamiento para más de 10 vehículos de cualquier tipo, deben tener un sistema de registración, un cartel indicativo donde se da cuenta de esta situación y que no deslindan la responsabilidad respecto del cuidado de los mismos mientras los clientes se encuentran realizando las compras”, indicó el funcionario.

La Norma que entrará en vigencia  a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, establece que su incumplimiento además de ser pasible de las sanciones previstas por el art. 47° de la Ley Nacional N° 24.240, significará una presunción a favor del reclamo del consumidor en relación a la materia que se regula.

De esta manera, Defensa del Consumidor de la Provincia actúa de oficio en resguardo de los derechos de los cordobeses en relación a esta situación que genera denuncias y reclamos por parte de las y los consumidores y usuarios cordobeses víctimas de acciones delictivas al dejar sus medios de movilidad en los estacionamientos de los centros comerciales.