Reglamentan uso de «etiqueta de identificación» en cascos

La Provincia reglamentó la ley que contempla que conductores de motocicletas y acompañantes deban circular portando un casco con la inscripción del dominio del rodado. El tamaño y las características de la placa de indentificación están especificadas en el decreto provincial 290, publicado hoy en el Boletín Oficial.

La norma, que lleva la rubrica del gobernador José Manuel de la Sota, reglamenta la ley 10.138 que dispone la obligatoriedad de transitar en motocicletas o ciclomotores con “casco normalizado con la inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado”. El incumplimiento de este requisito será considerado “falta grave”, apunta la ley.

En el anexo de la reglamentación se aclara que los cascos normalizados son aquellos que cumplan con las normas legales vigentes, “conforme con las certificaciones expedidas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti). También señala que la identificación deberá estar colocada en la parte posterior del casco.

En rigor, los cascos deberán tener una etiqueta de identificación del dominio, que será expedida por la Policía provincial. La placa tendrá un tamaño de 14 por seis centímetros, identificación por radio frecuencia y será de material reflectivo. Deberá ser renovada cada tres años o antes en caso de que la inscripción se deteriore.

La ley 10.138 también contempla que los conductores deban utilizar anteojos de protección, si el motovehículo no tiene parabrisas. Se aclara que el armazón de los anteojos debe cubrir los ojos con elementos transparentes que no entorpezcan la visión.

En la reglamentación se aclara además que los conductores deberán circular con el carné de conductor, y la cédula o documento de identificación del rodado. Quedan exceptuados de la disposición los conductores domiciliados en otra provincia o quienes se trasladen en motociclistas radicadas fuera de Córdoba.