Esta mañana, y con la inscripción de la primer pareja, quedó inaugurado el Registro de Uniones Convivenciales dependiente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Los primeros beneficiados habían completado todos los requisitos que exige el nuevo Código Civil y Comercial, en funcionamiento desde el 1 de agosto.
Vale aclarar que las Uniones Convivenciales son las relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Además, no causa estado, es una unión de hecho y no cambia el estado civil (art. 509 C.C.y C.).
Requisitos para inscribirse en el Registro de Unión Convivencial (art. 510 C.C. y C.):
-Ser mayores de edad.
-No estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado.
-No tener impedimento de ligamen ni registrado otra unión convivencial de manera simultánea.
-Constaten en forma preexistente la convivencia durante un período no inferior a 2 años.
Requisitos y prueba de la convivencia mínima requerida:
-Acta de nacimiento de cada conviviente actualizada.
-Si los convivientes tiene estado civil anterior (divorciados o viudos) acompañar acta de matrimonio con nota marginal de divorcio vincular debidamente actualizada o en su caso acta de matrimonio y defunción de la/el viuda/o.
-Si los convivientes tienen hijos en común deberán acompañar acta de nacimiento de los mismos.
-DNI de ambos integrantes que tengan domicilio en la jurisdicción provincial acreditando una antigüedad en común no menor a dos años.
-Declaraciones Juradas de los convivientes.
-Declaraciones Juradas de dos testigos que certifiquen la convivencia.
-Si existe pacto de convivencia acompañará el mismo.
-Y toda otra documentación a dichos fines.
Registración:
-Las inscripciones de Uniones Convivenciales se realizarán únicamente en la Dirección General del Registro Civil Provincial, que depende del ministerio de Justicia y Derechos Humanos.