Se presentó en la Legislatura el proyecto de modificación de la ley del Equipo de Salud

  • El Ejecutivo envió los nuevos lineamientos, que avanzan en una definición más amplia del equipo de salud.
  • También se reorganizan los Grupos Ocupacionales, en base a la carga horaria académica de cada carrera, para poner en valor las distintas profesiones.
  • Es el resultado de un proceso de diálogo entre la cartera sanitaria y representantes de hospitales, asociaciones profesionales y universidades.

El Poder Ejecutivo envió hoy a la Legislatura provincial el proyecto de modificación de la Ley 7.625, sobre el régimen laboral del personal que integra el equipo de Salud Humana.

Este proyecto avanza en una redefinición del equipo de salud que figuraba hasta ahora en la ley vigente, con una visión más amplia, que comprende “a los agentes que presten servicios vinculados a la atención integral de la población, mediante acciones de prevención, atención médica y asistencial, actividades conexas de apoyo técnico, administrativo, gestión operativa, conducción, capacitación, planificación, programación, investigación y evaluación de dichas acciones, con el fin de fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar los procesos de salud / enfermedad de las personas”.

De esta manera, se incluye dentro del equipo a administrativos, educadores, comunicadores, personal de servicios generales, referentes territoriales y profesionales de las distintas carreras de salud que trabajan en establecimientos asistenciales, centros de salud, unidades sanitarias y áreas del Ministerio.

También se contempla la reorganización de los Grupos Ocupacionales que preveía la ley, para poner en valor la formación de los profesionales de las distintas disciplinas, tomando como base la carga horaria académica de cada carrera.

Además, se habilita el traspaso voluntario de aquellos agentes pertenecientes a la Ley 7.233 y su escalafón, Ley 9361, que quieran incorporarse al nuevo Régimen del Equipo de Salud Humana.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que el o la agente que reviste en planta permanente y adquiera los requisitos para integrar otro grupo ocupacional (por ejemplo, un agente que haya ingresado con una formación inicial y luego haya egresado de una carrera universitaria incluida en uno de estos grupos), solicite el cambio del mismo, que será otorgado en función de las necesidades de servicio.

Finalmente, se consigna la posibilidad de adecuación del régimen laboral, definiendo a la jornada de trabajo en función de horas, módulos o prestaciones semanales o mensuales, en función a las necesidades que presenten, y siempre en consenso con el agente.

Este proyecto fue elaborado por la cartera sanitaria, luego de un proceso de diálogo con distintos sectores, entre ellos, representantes de los hospitales, asociaciones profesionales, universidades, entre otros.