Se aprobó por unanimidad la ley que regula el acompañamiento terapéutico

La Legislatura provincial sancionó ayer la ley que regula el ejercicio de la actividad de acompañante terapéutico. La norma, consensuada por todos los bloques que integran el órgano legislativo, tiene el objetivo de darle un marco institucional a una actividad profesional que se ha venido desarrollando durante décadas.

De este modo, la disposición enmarca a la figura del acompañante terapéutico en el entorno sanitario y reconoce la inserción de esta actividad en el sistema de salud.

Mediante la ley se busca que el acompañante terapéutico pueda ejercer su profesión. Establece como requisito que los trabajadores tengan título superior universitario o no universitario y deban matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia.

Se contempla además que los títulos expedidos en el exterior deberán ser revalidados ante la autoridad competente a los fines de su reconocimiento profesional.

Por única vez, y por el plazo y modalidades que determinará la reglamentación de la norma, podrán matricularse quienes hayan ejercido la actividad en la Provincia, y que superen un examen de acreditación de conocimientos por ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Los proyectos de ley fueron presentados por el Presidente Provisorio de la Legislatura, Oscar González y la legisladora Liliana Montero.

Definiciones
El Acompañante Terapéutico es un agente de salud con formación teórico práctica para integrar equipos interdisciplinarios, participando en la elaboración de las estrategias de tratamiento no farmacológico y su función es brindar contención y atención en forma personalizada al paciente y a su familia, para que pueda lograr su recuperación, el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social.

El Asistente Terapéutico podrá desempeñar su profesión bajo tres modalidades:
a)     Asistencia Institucional: comprende la labor en centros de salud, instituciones educativas, sociales u otras de carácter análogo;
b)     Asistencia Domiciliaria: comprende las intervenciones en el lugar de residencia del paciente y la internación domiciliaria, o
c)     Asistencia Ambulatoria: comprende el abordaje que se realiza fuera de instituciones y del domicilio del paciente.

Apross
La Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)  incluirá a las prestaciones del Acompañante Terapéutico entre sus prestaciones.