La ley de muerte digna comenzará a regir en seis meses

El ministro de Salud, Francisco Fortuna, presentó ayer ante la comisión de Salud Humana de la Legislatura provincial la reglamentación de la ley N° 10.058 de Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), o muerte digna.

La disposición fue elaborada por una Comisión Consultiva Interdisciplinaria compuesta por doce miembros convocados por el Ministerio de Salud, quienes trabajaron desde mayo pasado en la elaboración del anteproyecto que finalmente fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 14 de noviembre.

La norma comenzará a aplicarse en seis meses, luego de un periodo de difusión sobre cómo será la instrumentación de la DVA, destinada a la sociedad, instituciones involucradas y equipos de salud.

Fortuna destacó que la Comisión Consultiva “tuvo una amplia representación de personalidades vinculadas con la medicina, el derecho y diferentes credos, que elaboraron esta reglamentación aceptada por el Poder Ejecutivo, logrando una instrucción factible de aplicación”.

Al respecto, Armando Andruet, quien encabezó la comisión, remarcó que durante la elaboración del proyecto “se respetó cada postura y la visión de sus integrantes”. En ese sentido puntualizó que la ley surgió de la voluntad de los legisladores y que desde la “Comisión Consultiva hicimos los aportes más adecuados para llegar a esta reglamentación que consideramos justa y aplicable”.

Uno de los aspectos destacados de la reglamentación es que prevé la conformación de un comité “ad-hoc” no vinculante que evalúe situaciones especiales, donde pueden presentarse controversias entre lo que significa la voluntad anticipada de ponerle límites al encarnizamiento terapéutico y a lo que refleja el espíritu de la ley.

“En casos especiales los familiares de un paciente en etapa terminal podrán consultar la opinión de esta comisión de siete personas con antecedentes personales o institucionales vinculados a la temática, que analizará ese caso particular y dará su punto de vista, aunque no será vinculante”, explicó Fortuna.

Alcances

La Declaración de la Voluntad Anticipada sólo se hará cumplimentar cuando una persona se encuentre en un estado terminal o vegetativo permanente.

Las instrucciones contenidas en la DVA sólo podrán indicar “negativas” del paciente a ser sometido a determinados tratamientos (denominados de encarnizamiento terapéutico) para prolongar la vida. En cambio, no será válida para indicar alguna voluntad positiva de una persona a “ser sometido” a determinado tratamiento o terapia médica.

Así la declaración deberá posibilitar el cumplimiento de indicaciones y voluntades previstas por la persona, permitiendo a los equipos de salud públicos y privados trabajar con responsabilidad, respetando lo que establece la normativa.

También la persona puede elegir en su DVA a un representante -capaz y mayor de edad- que hará cumplir la clara voluntad que a llevado al individuo a suscribir el documento.

Registro Único

El ministro de Salud adelantó que se creará un Registro Único de Voluntades Anticipadas que tendrá por objetivo asegurar el adecuado procedimiento de recepción, inscripción y notificación de cada una de las voluntades anticipadas.

“En forma anual, el organismo dará a conocer una memoria descriptiva que permitirá un seguimiento adecuado de su funcionamiento al poder legislativo y a la ciudadanía», dijo.

Más sobre la ley 10.058

La ley tiene por objeto establecer, regular y garantizar el derecho de cualquier persona -con plena capacidad de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida.

Los ejes y definiciones en cuanto a su aplicación están vinculados a temas sobre el consentimiento informado, cuidados paliativos, declaración de voluntad anticipada, diagnóstico de enfermedad terminal, estado vegetativo permanente, entre otros.

En uno de sus artículos hace referencia a los derechos a los cuidados básicos en la salud, reconociendo como tal no afectar en forma alguna la calidad de estos cuidados, respetando la calidad y dignidad de vida del enfermo.

En este sentido además establece no permitir bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad.