Comienza el trabajo sobre reglamentación de ley de muerte digna

Esta mañana comenzó a trabajar la Comisión Consultiva Interdisciplinaria que delineará la reglamentación de la ley Provincial N°10.058, sobre la declaración de voluntad anticipada para una muerte digna.

Está compuesta por 12 miembros convocados a título personal y realizará el trabajo de análisis por un plazo de 60 días, para elevarlo luego Poder Ejecutivo para su aprobación.

La primera reunión fue encabezada por el Ministro de Salud, Francisco Fortuna, quien dejó formalmente constituida la Comisión. Al respecto, expresó: “La reglamentación de la ley es muy importante porque hace que pueda ser aplicada de la mejor manera posible”.

Asimismo, la Comisión está presidida por Armando Andruet, reconocido profesional del Derecho y las Ciencias Sociales de Córdoba.

Luego de la primera reunión, Andruet destacó: “Es un verdadero desafío para todas las personas convocadas que ayudaremos en este proceso de la reglamentación de la ley de muerte digna”.

Respecto al trabajo legislativo que se viene realizando en la provincia de Córdoba sobre muerte digna, el profesional dijo que “existe un trabajo de una gran profundidad hace muchos años, Córdoba fue la primera provincia en la República Argentina”.

Sobre la ley 10.058, ya aprobada por la Legislatura provincial, Andruet dijo que no es función de la Comisión realizar un juzgamiento, sino darle una reglamentación. “Nosotros no podemos reescribirla, la ley es la voluntad de los legisladores y a nosotros nos compete desde nuestras visiones profesionales hacer los aportes más adecuados respecto a la reglamentación que ya está y no hacer una nueva”, dijo.

Por último, el profesional destacó que quienes integran la Comisión de trabajo lo hacen en representación individual. “Ninguno lo hace en nombre de ningún ámbito institucional especifico, todos los hacemos a título personal porque tenemos las condiciones para ello”, concluyó Andruet. (Ver nota)

Sobre la ley 10.058: Declaración de Voluntad Anticipada Muerte Digna

La ley tiene por objeto establecer, regular y garantizar el derecho de cualquier persona –con plena capacidad de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida.

Los ejes y definiciones en cuanto a su aplicación serán sobre temas como: consentimiento informado, cuidados paliativos, declaración de voluntad anticipada, diagnóstico de enfermedad terminal, estado vegetativo permanente, entre otros.

En uno de sus artículos hace referencia a los derechos a los cuidados básicos en la salud, reconociendo como tal no afectar en forma alguna la calidad de estos cuidados, respetando la calidad y dignidad de vida del enfermo.

En este sentido además establece no permitir bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad.