Se estatizó la Terminal de Ómnibus de Córdoba

El gobernador José Manuel de la Sota rechazó las dos propuestas efectuadas por el ¨Complejo Terminal de Ómnibus de Córdoba S.A¨. y la asociación de empresas “Terminales Cordobesas”, por no estar ajustadas a los pliegos de la licitación pública realizada recientemente, y devolvió al estado provincial la administración total de la misma.

Con la terminal nuevamente en manos de la Provincia, se creará la empresa TOC SE (Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado) que será la encargada de operar y explotar comercialmente todo el complejo compuesto por la vieja y nueva terminal.

Propuesta del Complejo Terminal de Omnibus Córdoba S.A. (actuales locatarios de locales y prestadores de servicios representados por Carlos María Escalera)

Con duros considerandos, el Decreto Nº 1.705 estableció que la propuesta del ¨Complejo Terminal de Omnibus Córdoba S.A¨., además de no cumplir con las exigencias más importantes de los pliegos licitatorios, es considerada poco seria y totalmente inconveniente para los intereses de la Provincia.

Afirma que el oferente Complejo Terminal de Ómnibus de Córdoba S.A. no cumple con los requisitos mínimos del pliego, en lo que hace al “Plazo de Ejecución de Actividades” en lo que respecta al punto 11.1.1 del Pliego, que establece expresamente, en relación a la provisión y mejoramiento del sistema de refrigeración, ventilación y renovación de aire en la Terminal 2, que establece expresamente que: “la propuesta que formule el oferente deberá garantizar que este trabajo se ejecute y finalice dentro del primer año de la toma de posesión de la ETOC”.

Tampoco cumple con los requerimientos exigidos al punto 10.1.1 referido a la integración funcional del conjunto, ya que tal como surge del informe presentado por la Dirección General de Arquitectura, la propuesta formulada en tal sentido se encuentra condicionada a una ampliación del plazo de concesión de cinco (5) años por cada Etapa.

Dichos apartamientos de los términos del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, ameritan sin más el rechazo de la propuesta de la firma CTOC S.A. por no ajustarse a expresas disposiciones de las normas del Concurso.

Pero, amén de lo expuesto, la propuesta presentada por CTOC SA tampoco cumplimenta con los requerimientos previstos en el punto 2.2.10.2 del pliego de condiciones en cuanto exige al oferente “…precisar su capacidad técnica y operativa y su disponibilidad de recursos humanos y financieros al servicio del presente proyecto, y demostrando su correspondencia y proporción con los desafíos y exigencias planteados en el Concurso de Proyectos Integrales…”.

Debe tenerse presente que el oferente CTOC S.A. en momento alguno acredita solvencia suficiente para afrontar la inversión propuesta ni acredita el financiamiento que le permitirá acometer las inversiones y servicios ofrecidos en su propuesta, no cumpliendo en este punto con lo previsto en el numeral 2.3.9.1 del Pliego de Condiciones Generales y Particulares.

Muy por el contrario, en su propuesta técnica (fs. 331) manifiesta expresamente que la sociedad “Complejo Terminal de Omnibus Córdoba S.A.” actuará como “Grupo Inversor” de su proyecto.

En tal sentido, conviene destacar que dicha sociedad posee un Patrimonio neto al 19/11/2012 de $ 8.126.375,84 y la inversión ofertada por la misma es de $ 38.291.000. Asimismo, del Flujo de fondos acompañado por la propia oferente a fs. 662/668, se desprende que prevé una pérdida en los años 1, 2, 3 y 4 de la Concesión por $-2.237.000, $ -5.983.000, $-5.263.000 y $-3.814.000, respectivamente. Finalmente, la propia oferente manifiesta a fs. 667 que en los años que prevén inversión de capital, que llega a su punto máximo en el año 3, la misma se financiará con el capital propio del oferente de $ 8.125.000. Correlativamente, la inversión prevista (a financiar con ese capital) es de $ 15.174.000 para el año 1, $ 3.003.000 para el año 2, $ 13.492.000 para el año 3, $ 3.675.000 para el año 4 y $ 2.947.000 para el año 5; sin que, reiteramos, acredite, oferte o al menos indique fuente de financiamiento alguna mas allá del capital propio de la empresa.

Destaca asimismo, que del Balance presentado por esta S.A. correspondiente al primer ejercicio (irregular) es negativo en $ -84.44.

Por todo ello se rechaza esta propuesta.

 Propuesta de la asociación de empresas “Terminales Cordobesas”

Si bien en lo que hace a la faz netamente técnica, se afirma que no existen inconsistencias o cuestionamientos que permitan inferir su apartamiento a Pliego, del análisis integral de la documental obrante en el expediente , surge que la Empresa TARJE BUS S.A. integra un grupo societario con el resto de las sociedades integrante de la UTE; siendo controlada por el Fideicomiso GRUPO ERSA, que posee el 75% de su paquete accionario y los votos necesarios para conformar su voluntad social; infiriéndose también de la documental acompañada que todas las empresas conforman un grupo económico único; habiendo dividido entre las distintas sociedades que lo componen, las ramas de una misma actividad económica: el servicio de transporte.

Es por ello, que la oferta presentada por la UTE denominada Terminales Cordobesas, integrada por las Empresas “TARJE BUS SA”, “CORRIENTES PALACE S.A.”, “SERVICIOS Y CONSULTORIA S.A.”, “PROYECTO CACIQUE S.A.”, “KARSTEC S.A.” y “BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A.”, se encuentra incursa en la prohibición prevista en el punto 2.1.1.8.1, que establece que no podrán participar como oferentes: “…Quienes tengan como actividad el transporte automotor o resulten ser controladas o controlantes de Empresas que desarrollen la actividad de transporte automotor…”; a la luz de lo dispuesto en el punto 2.1.1.3.1 que establece que en caso de presentación asociada “…Cada una de las personas jurídicas asociadas cumpla individualmente los requisitos establecidos en el presente¨.

Por todo ello también se rechaza esta propuesta.

En los artículos 2º y 3º del Decreto N° 1.705.se declara DESIERTO el Concurso de Proyectos Integrales para la “Concesión, Puesta en Valor, Completamiento, Administración, Explotación Comercial y Prestación de Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba (E.T.O.C.), en el marco de la Iniciativa Privada declarada de Interés Público por Decreto N° 1611/2011 ” y se ANULA la declaración de Interés Provincial de la Iniciativa Privada presentada por el grupo Complejo Terminal de Omnibus Córdoba S.A.

En el artículo 5º se encarga al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos la administración, gestión y explotación de ambos edificios de la Terminal de Ómnibus de Córdoba (Edificio 1 y Edificio 2) , y se PRORROGAN los permisos precarios de los actuales locatarios de espacios y prestadores de servicios del Edificio 1 de la Terminal de Ómnibus de Córdoba, en las mismas condiciones que las que rigen actualmente con el concesionario, hasta que se llame a concurso y/o licitación de dichos locales comerciales y prestaciones de servicios.

En el art.6º se REVOCAN los permisos precarios de explotación de servicios en el Edificio 2 (Nueva Estación Terminal) que actualmente no pagan ningún alquiler, y se faculta al Ministerio de Transporte y Servicios Públicos a que otorgue nuevos permisos precarios de explotación en iguales condiciones a los acordados en el Edificio 1 y por el mismo término.