Resolución de ERSEP por cortes de luz y agua

El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) informa que en reunión de Directorio del día de hoy, se aprobaron las resoluciones que determinarán las acciones que deberán cumplir las empresas prestatarias de los servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable, conforme a las situaciones de deficiencia en la prestación de los servicios públicos constatadas entre los días 23 y 26 de diciembre.

El Directorio dispuso:

 1) ORDENAR a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba –EPEC- y a la Empresa Aguas Cordobesas a compensar y resarcir económicamente a los usuarios del Servicio Público de Energía Eléctrica y del Servicio de Agua Potable –según corresponda- que se vieron afectados por la indisponibilidad del servicio entre los días 23 y 26 de diciembre de 2013, con un monto equivalente al de la factura que le correspondería abonar al usuario reclamante en el mes de Diciembre del año 2013.

2) A los efectos de lo establecido en el primer punto se informa:

  1. Se considerarán afectados aquellos usuarios que hayan sufrido falta de suministro de energía eléctrica o agua potable por 12 horas en el período que va entre los días 23 a 26 de diciembre de 2013.
  2. El ERSeP podrá determinar zonas y/o usuarios afectados, lo cual será comunicado a la prestadoras a efectos de que se abstenga de facturar el mes en cuestión. Asimismo, las empresas deberán abstenerse de facturar respecto de aquellas zonas y/o usuarios que se determine como afectadas conforme sus registros de ley.
  3. Quedarán comprendidos en la presente resolución todos aquellos usuarios residenciales que hayan efectuado el correspondiente reclamo ante las prestatarias, como así también ante el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP).
  4. Tanto el ERSeP como las empresas prestatarias podrán constatar las circunstancias particulares para la procedencia de la compensación-resarcimiento en cada caso concreto.
  5. La compensación comprende lo facturado en el mes de diciembre del año 2013. En caso que la Empresa haya percibido el mencionado período, deberá ser acreditado en la facturación siguiente.
  6. A los fines de la Resolución del ERSeP cada usuario se considera un caso individual, más allá del tratamiento colectivo que pueda justificarse en razones de economía procesal.

3) Los reclamos por el resarcimiento establecido en la presente resolución podrán efectuarse hasta el día 28 de febrero de 2014.