Comunicado de Prensa

Con motivo de la trascendencia en los medios periodísticos locales de la resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, en los autos “TULIAN, MARIELA JORGELINA Y OTROS C/PROVINCIA DE CÓRDOBA (PODER LEGISLATIVO) – AMPARO (LEY 4915). (Expte N° 3561349, iniciado el 28/03/2017), en la que se rechazó “in límine” la pretensión de los autores de que la Justicia Provincial declarara la nulidad del “Proyecto de Ley sobre Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba” y que la Cámara dispusiera la suspensión de su tratamiento en el ámbito de la Legislatura de la Provincia.

A través de  la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, se ha hecho saber al Tribunal que se coincide con el pronunciamiento de rechazo “in límine” de la acción intentada, haciendo la aclaración sobre la exhortación a las autoridades políticas legislativas para que éstas “aseguren del modo más amplio posible los presupuestos de participación ciudadana en cuanto al proyecto de que se trata”, debe entenderse solo referida al Poder Legislativo en donde se ha de tratar el proyecto objeto de la frustrada acción judicial, el cual, siempre ha dado estricto cumplimiento a las normas que rigen los procesos formativos de las leyes, con mayor énfasis incluso en todo lo que es materia ambiental