Recomendaciones para prevenir y mitigar incendios

Ante la proximidad de la época de aumento de riesgo de incendios en la provincia de Córdoba, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos informa a los propietarios de lotes forestados con especies exóticas -como pinos, eucaliptos, etc.- que los mismos deberán cumplir con las pautas técnicas para la prevención y mitigación de incendios, estipuladas en el Anexo I de la Resolución N° 407/06.

Estas pautas contemplan una serie de medidas, de las cuales se subrayarán algunas a continuación:

  • Contar con la existencia de matachispas en chimeneas de estufas y cocinas a leña. Delimitar un sitio especial, libre de vegetación, para apagar brasas y enfriar cenizas.
  • Las herramientas y maquinarias a explosión, fijas o móviles, deberán tener en todos los casos escapes con matachispas.
  • Las calles cortafuego de las plantaciones jóvenes deberán tener al inicio un ancho de 15 m., aumentando progresivamente con el crecimiento de los árboles, de manera tal que su ancho sea igual al doble de la altura de los mismos. Las calles perimetrales deberán tener 1,5 veces la altura de los árboles adyacentes y un mínimo de 15 m.
  • Tanto las calles cortafuegos como el interior de las forestaciones deberán estar libres de material combustible como ramas y troncos. Además, se deberán mantener bajas las pasturas y malezas.
  • Todo material combustible, proveniente de desecho forestal, se deberá picar o trozar, de manera que no queden troncos o ramas que superen el metro y medio de largo y el metro sobre el nivel del suelo y deberá estar disperso en el terreno para favorecer su descomposición.
  • En el caso de no existir fuentes naturales de agua, como ríos, arroyos, lagos o lagunas, se deberán construir reservorios para facilitar la carga y/o el bombeo de equipos de control de incendios.
  • Los inmuebles forestados deberán contar con personal y herramientas de combate de fuego según se detalla en el Anexo I de la Resolución N° 407/06.
  • Todos los emprendimientos forestales, turísticos o residenciales, permanentes o temporarios, deberán contar con un Plan de Prevención y Control de Incendios aprobado por el organismo de aplicación de la resolución arriba mencionada.

Las presentes pautas son sólo algunas de las que figuran en este Anexo I. Se  trata de mencionar aquí aquellas generales que se aplican a cualquier tipo de emprendimiento que se encuentre dentro de una zona densamente forestada con especies exóticas.