Antenas de telefonía celular deberán tener plaqueta identificatoria

Las empresas de telefonía móviles deberán disponer plaquetas de identificación en cada una de sus estaciones base. La medida fue dispuesta por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) y deberá hacerse efectiva en un plazo de 30 días.

Esta disposición surge de la necesidad de regular el artículo 7 de la ley 9055, referido a la obligación de dichas empresas de identificar debidamente sus estaciones base.

“La finalidad es que la información sea perfectamente legible y apreciable a simple vista”, según informa el Boletín Oficial en su edición de hoy. Por ello, deberán ser colocadas en lugares de fácil acceso dentro de los predios. Sus dimensiones serán 50 centímetros de largo por 30 de alto.

Asimismo, el reglamento fija las pautas de confección y colocación de las plaquetas, que deberán ser metálicas y contener los siguientes datos: código de identificación informado en la notificación de habilitación; nombre del pperador; domicilio y teléfono de contacto del mismo y las fecha de habilitación y de vencimiento otorgadas por el ERSeP.

Las empresas operadoras de comunicaciones móviles serán responsables de la colocación de las plaquetas y su mantenimiento en condiciones óptimas.