Uso de agua y ocupación de cauces: actualizaron tarifas

La Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía provincial resolvió actualizar las tarifas de uso de agua y ocupación de cauces para este año.

Se trata del canon anual para riego; las tasas por el servicio de agua potable; las tasas por extracción de agua cruda de cualquier fuente de dominio público y destinada a consumo humano y al ámbito del comercio y la industria; la tasas en concepto de derecho de descarga de líquidos residuales; y las correspondientes a la ocupación de cauces para la instalación de construcciones fijas y móviles.

Estos ajustes fueron publicados por resolución en el Boletín Oficial de la provincia entre el martes 19 y hoy jueves 21 de junio.

– Canon Anual de Riego para las concesiones, permisos precarios y empadronamientos acordados en los diques, ríos, arroyos, represas y vertientes (Resolución 105). Esta nueva tarifa tiene algunas modificaciones respecto a la del año pasado y establece las fechas de vencimiento de la tasa para los sistemas no explotados; los sistemas explotados de Capital, La Viña, Cruz del Eje y Villa General Mitre; y otras para los sistemas Almafuerte, Pichanas y Dique Los Nogales. También establece el costo de agua destinada a riego “fuera de zona” en los sistemas de Cruz del Eje y Pichanas, determinando tarifas en el sistema de riego de Quilino, como también derechos y permisos eventuales.

– Tasas por servicio de Agua Potable para uso familiar, comercial e industrial, escuelas y hospitales públicos (Resolución 101). Se aplica a usuarios que cuentan con medidores y se fija como fecha de vencimiento de la tasa anual al 1° de septiembre de 2012. El incremento se debe al atraso que registran las tarifas y el incremento que sufrieron los costos de explotación.

– Tasas por extracción de agua cruda perteneciente al dominio público, destinada a la provisión para el consumo humano y para el comercio y la industria (Resolución 106). En ambos casos se prevé que la prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, privadas o particulares. Estas deberán presentar una declaración jurada semestral en enero y julio, que deberá reflejar el consumo real total medido del semestre anterior, diferenciando la cantidad y el consumo de las conexiones domiciliarias y de las pertenecientes a comercios e industrias.

– Tasas en concepto de descarga de líquidos residuales (Resolución 103). Corresponde al canon anual que debe abonar todo establecimiento industrial, comercial o se servicio por el uso de los cuerpos receptores. Su cálculo está en función de la tasa mínima por el coeficiente que corresponde según la tipificación general de la actividad, por el coeficiente asignado según el caudal de vertido.

– Tasas por ocupación de cauce para la instalación de construcciones en las márgenes de los cursos de agua pertenecientes al dominio público de la provincia destinadas al comercio, servicios, actividades deportivas y recreativas (Resolución 99). Quedan incluidas las instalaciones fijas como construcciones de material con salones y sanitarios para la recepción del público y quioscos, y las instalaciones móviles como heladeras, caballetes, vitrinas, venta de bebidas, etcétera.

 

Las resoluciones están disponible en www.boletinoficialcba.gov.ar