Se habilita la temporada de caza deportiva en Córdoba

La Secretaría de Ambiente de la Provincia informó hoy en el Boletín Oficial que a partir del 12 de mayo queda habilita la temporada de caza deportiva de especies de fauna silvestre en el territorio provincial .

La autoridad provincial  estableció las siguientes fechas de apertura y cierre de temporada:

a. A partir del día 12 de Mayo hasta el 29 de Julio de 2012 inclusive: Inambues (Perdiz) chicos (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii), Inambú (Perdiz) montaraz (Nothoprocta cineracens), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato maicero (Anas georgica), Pato capuchino (Anas versicolor), Pato sirirí común. (Dendrocygna viduata), Liebre europea (Lepus europaeus) y Vizcacha (Lagostomus Maximus).

b. Desde el día 12 de Mayo de 2012 hasta el día 12 de Mayo de 2013 inclusive: Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus).

Además, se amplia el plazo que fuera establecido por Resolución N° 529 de fecha 15 de Julio de 2011, para la caza del Jabalí europeo (Sus Scrofa) y Chancho Cimarrón hasta el día 12 de Mayo de 2013.

Se autoriza también, la caza deportiva de las siguientes especies de fauna silvestre en las fechas indicadas anteriormente y los cupos que para cada una se detalla a continuación:

a. Inambues o perdices, Perdiz chica (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii), con un cupo de doce (12) piezas por cazador por excursión de uno o más días. Perdiz montaraz (Nothoproctacinerascens): Con un cupo de tres (3) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.

b. Patos: Con un cupo total de cinco (5) ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días.

Especies habilitadas: Pato barcino chico (Anas flavirostris) Pato maicero (Anas georgica) Pato capuchino (Anas versicolor) Pato sirirí común (Dendrocygna viduata).

Está prohibida la caza de todas las otras especies de patos silvestres presentes en el territorio de la Provincia de Córdoba.

c. Vizcacha (Lagostomus Maximus) Con un cupo total de dos (2) ejemplares por cazador y por excursión de uno o mas días.

d. Paloma dorada (Zenaida auriculata): Sin cupo establecido.

e. Paloma manchada (Columba maculosa): Sin cupo establecido.

e. Lora común (Myiopsitta monachus): Sin cupo establecido.

f. Liebre europea (Lepus europaeus): Con un cupo de cinco (5) ejemplares por cazador por excursión de uno o más días.

Además, se informa que el cupo para la caza deportiva del Jabalí europeo (Sus scrofa) y chancho cimarrón, el que quedará establecido en dos ejemplares por cazador, por excursión de uno o mas días y en cualquier horario.

Caza comercial de Liebre Europea

La Secretaria de Ambiente habilita la caza comercial de la Liebre Europea (Lepus europaeus), estableciendo para la presente temporada 2012 un cupo total de caza de ciento cincuenta mil (150.000) ejemplares y un peso mínimo de tres mil gramos (3.000 gr.) para la pieza entera cazada.

La fecha de apertura de la temporada de caza comercial de Liebre Europea a partir del día 14 de Mayo de 2012 y la fecha de cierre el día 29 de Junio de 2012, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas, biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto.

Condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad las siguientes:

a. Ser mayor de dieciocho años.

b. Poseer Licencia de Caza Comercial de Liebre Europea, expedida por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba, donde figure impreso «CAZA COMERCIAL DE LIEBRE EUROPEA». Para obtener dicha licencia deberá el interesado presentar ante esta Repartición el Legítimo Usuario, la tarjeta Rosa del RENAR, Certificado de antecedentes expedido por la Autoridad correspondiente a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

A su vez, la caza deberá realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reflectores, vehículos y equipos preparados al efecto, los que deberán estar autorizados por la Secretaría de Ambiente mediante la emisión de una oblea, la que deberá estar colocada en el vehículo autorizado, de forma tal que esté visible para el Organismo de Contralor.

Para mayor información, consultar el Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba. www.boletinoficialcba.gov.ar/archivos12/110512_resoluciones.pdf