Promueven la inscripción de inmuebles como Bien de Familia

El Bien de Familia es un régimen jurídico regulado por la Ley Nacional N° 14.394, que tiene por objeto proteger patrimonialmente al núcleo familiar, dado que impide que el inmueble – una vez afectado – sea ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea de fecha posterior a la inscripción registral, ni aún en caso de concurso o quiebra.

La afectación de un inmueble bajo el régimen de Bien Familia es un trámite sencillo y totalmente gratuito, que se realiza en el Registro General, por ser la autoridad de aplicación de la norma nacional en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Los propietarios de inmuebles ubicados en los departamentos Río Cuarto, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca, Juárez Celman y Calamuchita también pueden hacerlo en la nueva Delegación Río Cuarto del Registro General.

Para promover y facilitar la realización del trámite indispensable para proteger las viviendas familiares, dicha Delegación implementó una nueva modalidad de atención al público, a través de una línea gratuita (0800-888-1234) para solicitar turnos para “asesoramiento” o “constitución”, sin necesidad de concurrir a la misma.

Esta nueva modalidad de atención se replicará luego en la sede central del organismo provincial, en la ciudad de Córdoba.

¿En qué consiste el trámite de afectación?

La afectación de un inmueble bajo el régimen de Bien Familia es un trámite GRATUITO que se puede llevar a cabo mediante un acta administrativa que se celebra en dependencias del Registro General de la Provincia. El resguardo a la vivienda familiar comienza a surtir efectos desde su inscripción en el Registro.

La legislación actual (Ley Nacional Nº 14.394 y su reglamentaria provincial Ley N° 6074), entiende por familia la integrada por el propietario y su cónyuge, sus descendientes, ascendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.

¿A quién está dirigido?

Titulares registrales. Herederos declarados. Escribano Público.

– Todos los titulares registrales. En caso que existan usufructuarios y acrediten parentesco con los titulares dominiales del inmueble, también deben presentarse.

– En caso de fallecimiento del o los titulares registrales del inmueble, deberán comparecer todos los herederos declarados por auto interlocutorio.

– Condominos convivientes que no son cónyuges (concubinos) y tienen al menos un hijo en común, siempre que cumplimenten con las exigencias previstas en los artículos 34, 36 y 43 de la Ley N°14394 y designen a éste como beneficiario.

– Escribano Público.

¿Cuándo es necesario realizarlo?

Cuando el interesado lo requiera.

¿Quién puede realizarlo?

Todos los titulares registrales. Herederos declarados. Escribano Público.

– Todos los titulares registrales. En caso que existan usufructuarios y acrediten parentesco con los titulares dominiales del inmueble, también deben presentarse.

– En caso de fallecimiento del o los titulares registrales del inmueble, deberán comparecer todos los herederos declarados por auto interlocutorio.

– Condóminos convivientes que no son cónyuges (concubinos) y tienen al menos un hijo en común, siempre que cumplimenten con las exigencias previstas en los artículos 34, 36 y 43 de la Ley N°14394 y designen a éste como beneficiario.

– Escribano Público.

¿Qué necesito para hacerlo?

•          Cuando la edificación afecte a más de una fracción de terreno urbano, deberá presentar, además, la correspondiente certificación de que la construcción está acaballada sobre 2 lotes, expedida por la Dirección de Catastro.

•          Cuando se trate de inmuebles rurales, deberán presentar, además, la certificación expedida por el Consejo Agrario (dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería) en la cual se exprese que el inmueble constituye una Unidad Económica de conformidad a la legislación vigente (Art.3 Ley 6.074).

•          Para el Escribano Público: Escritura pública afectando al inmueble como Bien de Familia. El escribano público debe relacionar todos los datos que se le requieren al Titular Registral, cuando comparece personalmente. (No es necesario presentar fotocopias de la documentación para realizar el trámite).

•          Requisitos para constitución administrativa:

  • El trámite es personal, pero se admite representante con poder especial para bien de familia.
  • Título del inmueble (escritura debidamente inscripta) o copia certificada por escribano público.
  • Documentos de identidad de los titulares (D.N.I., L.E. o L.C.).
  • Libreta de Familia, acta de matrimonio o partida de nacimiento legalizada de cada hijo.
  • Cedulón de la D.G.R. donde conste la propiedad como edificada; en caso de figurar como baldío se deberá solicitar un certificado catastral que justifique la edificación (apto para Bien de Familia).

Situaciones particulares:

  • En el caso de condóminos convivientes que no son cónyuges (concubinos) y tienen al menos un hijo en común además deberán presentar certificado de convivencia.
  • Cuando la edificación afecte a más de una fracción de terreno urbano, deberá presentar además, la correspondiente certificación de que la construcción está acaballada sobre 2 lotes, expedida por la Dirección de Catastro.
  • Cuando se trate de inmuebles rurales: deberán presentar, además, la certificación expedida por el Consejo Agrario (dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería), en la cual se exprese que el inmueble constituye una “Unidad Económica” de conformidad a la legislación vigente (art.3 Ley 6.074).

No es necesario presentar fotocopias de la documentación para realizar el trámite.

¿El trámite en el Registro tiene algún costo?

NO, no requiere de asesoramiento profesional, y es ABSOLUTAMENTE GRATUITO en dependencias del Registro General.