Multas de la Caminera: sepa por qué un infractor va a juicio

La Dirección de Rentas informa que las multas que hoy la Provincia está gestionando en instancia judicial han cumplido con todo el procedimiento legal instituido para su aplicación,  en el marco dela Ley Provincial de Transito 8560.

Esto significa que se respetan íntegramente las garantías del debido proceso establecidas en el inciso 1) del  Art. 107 de la mencionada Ley, otorgándole al presunto infractor el derecho de defensa.

El debido proceso, garantizado en la Constitución, implica que el presunto infractor tiene derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una resolución fundada y a la información adecuada.

Por otra parte, cabe destacar que en nuestro ordenamiento Jurídico el control de constitucionalidad es propio del Poder Judicial, razón por la cual es en dicho ámbito donde tiene legitimidad  un pronunciamiento de ese tipo.

Consecuentemente,  si las multas impuestas han devenido en títulos ejecutivos ha sido precisamente porque habiendo sido notificado el sujeto pasivo de la infracción de la multa impuesta por la autoridad competente – Juez Municipal de Faltas – la persona no la ha recurrido consintiendo la Resolución o bien habiendo discutido la Resolución obtuvo un pronunciamiento desfavorable y la multa  quedo firme.

En ambos casos los sujetos no sólo han sido notificados, sino que la deuda que se ejecuta se encuentra firme, líquida y exigible.

Pero además los sujetos pasivos  han sido “gestionados” para el cobro: cabe destacar que las  multas que se envían a juicio han sido gestionadas por  intimaciones previas al inicio de demanda, lo cual representó una nueva oportunidad de pago espontáneo  -previo al juicio- .

En el mismo marco del respeto a las garantías establecidas en este procedimiento, se debe tener en cuenta que el infractor tiene aun en el juicio ejecutivo una instancia de defensa, que son las excepciones ( inhabilidad del titulo por cuestiones formales, extinción de la obligación, etc.)

Consecuentemente,   si efectivamente no corresponde la multa, puede interponer excepciones en el marco del juicio ejecutivo.

En este marco la DGR sistematiza la gestión de deuda en dos instancias, una administrativa previa donde el sujeto infractor es invitado a regularizar a través de pago voluntario, y de no regularizarse se envían a juicio ejecutivo.

Todo este procedimiento de judicialización se cumple respetando las normas legales vigentes en esta materia.

PROCEDIMIENTO

El  policía al momento de constatar la infracción labra un acta, donde se describe la infracción cometida haciendo formal entrega al presunto infractor.

Es entonces a partir de ese momento que se inicia el procedimiento. De manera simultánea la misma acta que es entregada al infractor en copia se deriva al juez de faltas según jurisdicción, quien da inicio al expediente. El presunto infractor tiene 10 días hábiles administrativos para poder ofrecer su descargo con todas las pruebas que hagan a su derecho, dando cumplimiento a la garantía constitucional de a ser oído, a ofrecer y producir pruebas.

Dice el texto del acta que recibe el presunto infractor el plazo para interponer el descargo como así también indica específicamente el juzgado al cual debe dirigirse.

Vencido el plazo de ley, el Juez de Faltas competente  tiene puede estar ante dos situaciones distintas:

Si el presunto infractor presento descargo: analiza el mismo y mandar a producir las pruebas ofrecidas. Su decisión (plasmada en una resolución) pondera los argumentos fundados y probados por quien los alega.

Si rechaza el descargo le quedan  al presunto  infractor los recursos de reconsideración  (debe ser interpuesto dentro de los cinco días de la notificación desde rechazo del descargo) y jerárquico (dentro de los 10 días de la notificación del rechazo de la  reconsideración)

Si no se produjo descargo, dicta una resolución de rebeldía fundada, la cual es notificada como manda el inciso d) “Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor.” A partir de este momento nuevamente el presunto infractor tiene la oportunidad de ser oído, ya que comienzan los plazos para recurrir dicha resolución.

Si la decisión es recurrida, el juez nuevamente pondera los argumentos esgrimidos por el presunto infractor y dicta una nueva resolución frente a la cual proceden en caso de corresponder los recursos jerárquicos. De esta manera se dota de más garantías al sujeto sancionado.

Así, la sanción queda firme ya sea por no haberse presentado recursos ante la resolución del juez o una vez resueltos los recursos presentados.