La Unicameral sancionó la compactación de vehículos

La Legislatura provincial sancionó ayer por unanimidad la ley que contempla la compactación de vehículos provenientes de secuestros realizados por la autoridad pública y de aquellos automóviles que se encuentren en depósitos a cargo del Estado provincial.

La iniciativa, impulsada como una medida de protección ambiental y de salud pública, también establece la creación del “Registro Único de Vehículos provenientes de Secuestros realizados por Autoridad Pública”, por causas judiciales o contravencionales y de aquellos que se encuentren en los depósitos a cargo del Estado.

La normativa, entre otros puntos, determina que el depósito de los vehículos secuestrados debe efectuarse en predios habilitados, por lo que se establecen exigencias respecto al impacto ambiental, medidas de seguridad y vigilancia de los vehículos. La autoridad de aplicación de esta ley es el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

“De acuerdo a las consultas que realizamos, entre todos los predios existentes en Córdoba, estamos hablando de más de 50 mil vehículos en condiciones de ser compactados”, explicó el legislador Juan Manuel Cid.

Cid aclaró que la normativa establece dos mecanismos: la compactación de aquellos vehículos que no estén en condiciones, y la subasta pública de vehículos que se encuentren en condiciones de circular. En este caso, los fondos obtenidos serán destinados a la remediación y descontaminación de los predios que sirven de depósitos.

El legislador aclaró que la disposición se aplicará a los vehículos incautados por procedimientos administrativos y judiciales que ya se encuentran dentro de los predios del Estado. También abarcará a los autos abandonados en vía pública y a vehículos que voluntariamente sean dispuestos por sus titulares para este procedimiento.

La norma establece los tiempos máximos en que un auto podrá estar en el depósito, según su causa administrativa o judicial, y los requerimientos a los que se intimará a los propietarios para retirar sus vehículos antes de que se pueda disponer su compactación.

También detalla las medidas que se llevarán a cabo cuando un vehículo se encuentre abandonado en la vía pública, sobre aquellos automóviles que son entregados voluntariamente por sus dueños o para aquellos a los que se resguardará por considerados de colección o de valor social o patrimonial.

Asimismo, la ley especifica que para aquellos vehículos que por sus características especiales no se justifique aplicar los procedimientos de compactación podrán ser vendidos en subasta pública o donados a instituciones de bien, o reservados con el fin de preservar su valor histórico, simbólico o cultural.

A partir de la vigencia de esta ley serán compactados los autos que se encuentren depositados por un período no menor a cinco años desde la fecha de su secuestro, salvo que la autoridad administrativa interviniente manifieste lo contrario.