Finaliza el cronograma de pago para los activos provinciales

  • Debido a la coyuntura del coronavirus, la Provincia dispuso un calendario de pago amplio para reducir la cantidad de personas en sedes bancarias.
  • Hoy cobran magistrados y funcionarios Judiciales, autoridades Superiores y personal del Gabinete de P.E., y autoridades del Poder Legislativo, del Tribunal de Cuentas y de la Universidad Provincial.
  • Se aplicó la nueva escala de haberes debido a la reducción de salarios en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Para evitar la aglomeración de personas en distintas sedes bancarias y cajeros en medio de la cuarentena por el Covid-19, el Gobierno de la Provincia dispuso para mayo un cronograma de pago ampliado. El calendario comenzó el 30 de abril, con el depósito de los sueldos de Policía de la Provincia de Córdoba, Fuerza Policial Antinarcotráfico y del Servicio Penitenciario.

El cronograma se prolongó por ocho días hábiles y finaliza hoy con el pago a magistrados y funcionarios Judiciales, autoridades Superiores y personal del Gabinete de P.E., y autoridades del Poder Legislativo, del Tribunal de Cuentas y de la Universidad Provincial.

Recordamos que, mediante el Decreto N°255/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, el Gobernador de la Provincia estableció una reducción del 45% en su retribución mensual y dispuso que ningún funcionario de planta política pueda percibir un salario bruto superior al monto resultante de dicha reducción. Posteriormente la Legislatura Provincial acompañó la medida, recortando sus haberes en la misma proporción (Decreto N°63 / 2020).

En virtud de lo establecido en la Ley 8024 esta medida, por un lado, implicó la reducción de haberes de los beneficiarios comprendidos en los sectores “Autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo” debido a la reducción de las remuneraciones de los activos del sector. Por el otro lado, y por aplicación de la mencionada norma, se actualizó el tope jubilatorio que pasó a $110.789 en abril de 2020 sobre el cual se aplicó la deducción de hasta un 10% previsto en el artículo 53 de la citada norma.