Caja: beneficiarios deberán designar un apoderado

En el marco del proceso de mejoras continuas, a partir de julio los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de Córdoba que cobran un beneficio de jubilación o pensión deberán designar un firmante autorizado u ordenante de la cuenta bancaria en la cual cobran sus haberes mensuales. Hay 90 días para hacer el trámite y se realiza en la sucursal correspondiente de cada banco.

El firmante autorizado es un “apoderado o habilitado para el cobro” que designa el beneficiario. Es una medida formal para dar una solución concreta a quienes por situaciones de enfermedad, incapacidad u otras causas no pueden trasladarse al banco o cajeros automáticos para retirar sus haberes mensualmente.

Debido a la importancia de esta figura, es requisito contar con un autorizado para poder cobrar el haber previsional. Sin embargo, en la actualidad más de la mitad de beneficiarios de la Caja todavía no tienen un apoderado o firmante autorizado de su cuenta. Por lo que a partir de julio quienes no hayan hecho el trámite deberán escoger una persona de su confianza, que pueda realizar extracciones en caso que el beneficiario por motivos de salud, no pudiera hacerlo

La persona designada estará habilitada para extraer dinero, ordenar débitos para pagos de impuestos y/o servicios y otras operaciones que permiten que el beneficiario disponga de su haber jubilatorio o pensión. El autorizado no podrá solicitar tarjetas de crédito. Luego del fallecimiento del titular será el único responsable de la administración y saldo de la cuenta.

El trámite se realiza en la sucursal del banco correspondiente a partir de julio dentro de los próximos 90 días. Luego, la Caja de Jubilaciones tomará las medidas necesarias hasta que cada beneficiario designe un cotitular. El objetivo es que todos los beneficiarios tengan su cuenta al día.

Cómo designar un firmante autorizado de cuenta

Para la designación, el titular de la cuenta y la persona designada deben asistir juntos a la sucursal correspondiente del banco con DNI para registrar sus firmas. La persona designada deberá ser una persona de confianza del titular de la cuenta.

Si en su cuenta ya posee un autorizado, ¿debe designar otro?

No es necesario que se designe otra persona. El trámite es sólo para aquellos que aún no tienen alguien más habilitado para operar en su cuenta.

Una vez designado, ¿se puede cambiar y registrar a otra persona?

Es totalmente factible dejar sin efecto una autorización a una persona para registrar a otra. La condición es que el nueva designado concurra al banco a registrar sus firma.