Aprueban regulaciones para provisión de agua potable

El Ente Regulador de Servicios Público (Ersep) aprobó el “Reglamento de calidad y sanciones para el servicio público de suministro de agua potable y tratamiento de efluentes en el interior de la provincia de Córdoba”.

En lo referido al suministro del vital elemento, la medida busca “avanzar en el mayor control de la calidad y la cantidad del agua que se provee, y en el sistema de sanciones y procedimientos para que eso se cumpla”, explicó el titular del Ersep, Mario Blanco.

“El punto a ponderar aquí –continuó- es lo importante que significa ser proveedor de algo tan importante como el agua y como deben ir avanzando los mecanismo de regulación y los mecanismos de control”.

El reglamento brinda parámetros en cuanto a la calidad del servicio (continuidad, presión y cortes del servicio) que los prestadores deben contemplar, detalla sanciones en caso que no se respeten tales parámetros. Se busca así unificar criterios y procedimientos para un amplio universo de proveedores del servicio en el interior provincial.

La disposición además contempla que los prestadores certifiquen la calidad del fluido que suministran. La certificación deberá ser realizada por un profesional universitario idóneo. “Esto sin perjuicio de los controles que pueda hacer el Ersep”, añadió Blanco.

El reglamento regirá en todo el interior de la Provincia de Córdoba. Quedó exceptuada la ciudad de Córdoba, ya que tiene su propio régimen. Las disposiciones entrarán en vigencia con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial, cosa que se espera para los próximos días.

Paralelamente, el Ersep notificará la resolución a las prestadoras del servicio del interior provincial, para que comiencen a adoptar las disposiciones que se desprenden de la nueva reglamentación.

Qué dice la reglamentación

Servicios las 24 horas. En condiciones normales, el Servicio de provisión de agua deberá ser continuo y sin interrupciones regulares debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro (24) horas del día.

Cortes. Se establece una clasificación de cortes de servicio en función del porcentaje de conexiones que se queden sin suministro: corte del primer orden (25% de las conexiones totales del distrito servido); de segundo orden (del 15 al 20%); de tercer orden (de 5 al 15%); y del cuarto orden (5%)

Servicios de emergencia. En caso que una interrupción en el servicio de agua potable fuera mayor de veinticuatro horas, el prestador deberá proveer a los usuarios que lo solicitaren el servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida.

En el caso de hospitales y sanatorios el lapso indicado en el párrafo anterior será de ocho horas. Asimismo en estos casos como en el servicio de bomberos, cárceles, o entidades análogas desde el punto de vista funcional que se establezcan, el prestador deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento alguno”.

 Presión del suministro. Los prestadores deberán mantener una presión disponible mínima de 10 metros y máxima de 50 metros, de columna de agua medida en la conexión de los inmuebles servidos.

El prestador podrá requerir al ERSeP valores menores de presión disponible en zonas especificas, si por razones técnicas el servicio pudiera ser provisto satisfactoriamente con una presión de agua inferior.

Sanciones. La reglamentación estipula una formula para calcular las multas ante posibles incumplimientos de las normas de calidad, frecuencia y presión del servicio. Así, la multa se determinará del cómputo entre el número de conexiones y la multa básica por cada conexión.

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación del prestador de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios.