Apross: qué tener en cuenta para afiliarse

La Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) recuerda las condiciones, los requisitos y los datos que deben tener en cuenta a la hora de tramitar afiliaciones, agregar nuevos beneficiarios o realizar renovaciones de la cobertura.

Los diligencias pueden realizarse  tanto en sede central como en los CPC y oficinas de Córdoba, y en delegaciones y subdelegaciones provinciales.

Los requisitos en cada caso pueden ser consultados descargando el archivo que se adjunta en la siguiente nota como ingresando a www.apross.gov.ar.

Hijos. Los hijos de titulares menores de 21 años ingresan sin aportes ni carencias. Los estudiantes de 21 y 26 años sin aporte ni carencia y deben renovar anualmente la afiliación que vence el 30 de abril de cada año. Los no estudiantes de entre 21 y 26 años van con aporte y sin carencia.  Mientras que los hijos incapacitados con aporte y sin carencia tienen que renovar bianualmente.

Tutelas. En el caso de las tutelas y guardas judiciales la renovación es bianual y no tienen ni carencia ni aporte.

Hijos de cónyuge. Se pueden agregar los hijos de cónyuges, convivientes y contrayentes. La renovación de la afiliación es anual. Los requisitos son iguales que los hijos del titular.

Cónyuge, contrayente y ex cónyuge. Los cónyuges o contrayentes sin obra social van sin aporte ni carencias y la renovación es anual. Los que tienen obra social: con aporte, sin carencia y sin renovación. Los ex cónyuges van con aporte y con carencia.

Conviviente. Tanto los voluntarios con aporte y sin carencia y los obligatorios sin aporte ni carencia deben realizar todos los años la afiliación.

Nietos. En el caso de los nietos de hasta seis años ingresan  con aporte y sin carencia, y los de seis y hasta los 26 años van con aporte y carencia.

Hermanos. Pueden afiliarse los hermanos a cargo del titular soltero menor de 30 años sin otro beneficio sin renovación. Incapacitado soltero o los que no tienen otro  beneficio van con aporte y carencia, y la renovación es bianual.

Padres.  Los padres sin obra social y mayores de 60 (la madre) y 65 (el padre) van sin aporte ni carencia y la renovación es anual. Mientras que, los padres con obra social y sin límite de edad van con aporte y sin carencia.

Finalmente los abuelos, madrastras, padrastros y yernos y nueras de hasta 26 años ingresan con aporte y carencia.

Cabe destacar que pueden aquí descargar las planillas correspondientes con los cuadros con información completa.