Guía para entender los rótulos de los alimentos

En la actualidad se ofrecen en el mercado una gran variedad de productos alimenticios, tendencia que va en aumento, a esto se suman las diversas y modernas vías de distribución e intercambio y las múltiples formas de presentación y promoción de los mismos, que aumentan el interés de los consumidores por conocer los productos que adquieren. Pero, entre tanta variedad, marcas, presentaciones, publicidades, ¿qué es lo que se debe considerar a la hora de adquirir un alimento?.

En este contexto, el rotulado de alimentos es un instrumento de gran relevancia, debido a que resulta el principal canal de comunicación entre el consumidor y el elaborador.

El rótulo de los alimentos envasados orienta al consumidor en el momento de efectuar una compra. Su función es brindar información sobre las características particulares de los alimentos, de modo de velar por la protección del consumidor. Está prohibida toda información o mensaje que induzca a engaño o error al consumidor.

Por eso, la Dirección de Control de la Industria Alimenticia elaboró esta guía con la información clave que todos los consumidores deben revisar antes de la compra de un alimento envasado:

  1. Denominación de venta: Es el nombre técnico que permite conocer la verdadera naturaleza del producto. Deberá aparecer en la cara principal del envase del alimento. La misma puede, o no, ir acompañada por un nombre de fantasía; el cual es establecido por el elaborador y aprobado por la autoridad de aplicación.
  2. Contenidos netos: Indica la cantidad, en peso o volumen, de alimento contenido en el envase. Ante diferencias entre lo declarado y lo observado en el envase, puede realizar su denuncia a Defensa del Consumidor.
  3. Identificación del origen: Describe el país donde se elaboró el producto.
  4. Fecha de vencimiento: Es el lapso de tiempo durante el cual el alimento es apto para el consumo.
  5. Nombre o razón social, domicilio y localidad del elaborador, del fabricante, productor, fraccionador, importador o titular de la marca.
  1. Número de registro del establecimiento elaborador ante el organismo competente. Significa que el establecimiento está habilitado para desarrollar la actividad que declara y que está sujeto a auditorías permanentes, lo cual garantiza las buenas prácticas de manufactura.
  2. En caso de que el producto alimenticio tenga tránsito provincial o federal el mismo debe contar con números de R.N.E. (Registro Nacional del Establecimiento) y R.N.P.A. (Registro Nacional del Producto Alimenticio).
  3. Si el alimento se elabora y se comercializa en la misma localidad, el mismo puede contar sólo con habilitación municipal de la localidad en cuestión.
  4. Cuando hablamos de alimentos cárnicos los mismos pueden contar únicamente con habilitación de SENASA.
  5. Listado de ingredientes: Se declaran los ingredientes de mayor a menor, de acuerdo a la cantidad presente en el alimento.
  6. Identificación del lote: Describe un conjunto de productos del mismo tipo, elaborados por un mismo establecimiento, en un tiempo determinado y bajo condiciones esencialmente iguales.
  7. Modo de conservación: Los alimentos que requieren tomar precauciones especiales para mantener sus condiciones normales, deben llevar en sus rótulos una leyenda con caracteres bien legibles donde se indiquen el modo y las temperaturas de conservación.
  8. Preparación e instrucciones de uso del alimento: Detalla el correcto modo de preparación y utilización del alimento. Esta información no es obligatoria para aquellos alimentos que no necesiten una preparación específica previa a su consumo. (Ej: galletitas o caramelos).
  9. Información nutricional: Contiene las propiedades nutricionales del alimento, comprendiendo la declaración del valor energético, los nutrientes por porción y su correspondiente porcentaje respecto del valor diario recomendado.

Están exceptuados del rotulado nutricional los siguientes alimentos:

  1. Bebidas alcohólicas.
  2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología.
  3. Especias.
  4. Aguas minerales naturales, y las demás aguas destinadas al consumo humano.
  5. Vinagres.
  6. Sal (Cloruro de Sodio)
  7. Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregado de otros ingredientes
  8. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.
  9. Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos.
  10. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.
  11. Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2, (esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales).

Por dudas o más información, comunicarse a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia.

Recuerde que entender lo que dice el rótulo es importante para ser un consumidor informado.

Tel: (0351)-152060522

Mail: proteccionalimentos@cba.gov.ar