23 de septiembre: Día Internacional de Lucha contra la Trata

El 23 de septiembre fue instituido el «Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños», instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dahka (Bangladesh), en enero de 1999, en conmemoración de la promulgación de la primera norma legal en el mundo contra la prostitución infantil.

Resulta oportuno en esta fecha redoblar esfuerzos en concientizar sobre este flagelo que hunde sus raíces en la impunidad y la corrupción, vinculado con los flujos migratorios, la pobreza y la delincuencia.

Los  estados de desencantamiento en las personas por ausencia de proyectos individuales y sociales se presentan de manera tal que resaltan “el tener” por sobre “el ser”,  asistiendo de esta manera a una sociedad de riesgo e incertidumbre.

El gobierno de la Provincia acepta el desafío de este grave flagelo, máxime si se tienen en cuenta los graves hechos, públicos y notorios acaecidos en el orden nacional y provincial en lo referente a explotación sexual y de menores.

La secretaría de Trata de Personas bajo la órbita del ministerio de Gobierno y Seguridad, tiene una clara política tendiente a resaltar la dignidad de las personas y el respeto de los derechos humanos. Este el paradigma que venimos implementando desde la secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas desde el primer momento en que asumí la conducción de dicha área.

De esta manera el “respeto y garantía de los derechos humanos”, se constituyen en atributos inherentes a la dignidad humana y en consecuencia superiores al poder del Estado. El deber de respeto –que el Estado no afectará ninguno de los derechos humanos- en relación a la obligación de garantía por parte del mismo Estado de organizar el aparato gubernamental y generar aquellas estructuras capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de tales derechos.

Por último, en este análisis de principios rectores o fundamentales en la evolución de políticas públicas de trata de personas, no debemos olvidar la “protección inmediata y atención integral a las víctimas”. Desde aquí hemos de evaluar en cada caso concreto la correcta o incorrecta aplicación de los principios mencionados anteriormente, deviniendo en revelador de la real situación en que se encuentra el sistema de protección y contención a la víctima de trata de personas y utilizando los resultados obtenidos para la correcta evolución y perfectibilidad de dicho plan. Debemos decir que la protección inmediata y la atención integral a las victimas constituyen el compromiso de reacción inmediata por parte de las instituciones públicas competentes, para poder así brindar en la forma más rápida posible atención y contención a las víctimas y la efectiva inserción social de las víctimas.

Estos son ejes centrales y transversales sobre los cuales avanza la política pública llevada a cabo por el gobierno provincial, política pública activa que tiende a constituirse como una herramienta de gran utilidad para los cordobeses en la lucha cotidiana por la erradicación de este flagelo, en el marco de la construcción de mejores condiciones de vida para toda la comunidad.

Y en ese sentido Córdoba es pionera en avocarse a la problemática de trata de personas en el país en virtud de la Ley 10.060 y su Reglamentación, las que a lo largo de su articulado denotan la intencionalidad de erradicar por completo todo tipo de hechos y lugares que dejen entrever algún atisbo de explotación.

Entre sus notas distintivas podemos considerar la “prohibición” de instalación, funcionamiento, regenteo y/o explotación de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos… Vemos en pleno la intención de eliminar todo lugar que pueda generar el albergue o interés en la práctica de trata de personas.

En relación directa al eje de análisis propuesto, cual es la “inserción” y el “resguardo de los derechos humanos” de las victimas de trata, el artículo 5 deja de manifiesto su intencionalidad de garantía a la víctima, determinando que “…en todos los procedimientos que se realicen con motivo de aplicación de la presente ley, se deberán reguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria…”. Agrega: “… cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de trata de personas, debiéndoseles brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes…”.

Esto denota indudablemente que mucho se ha avanzado en visualizar la gravedad de la problemática y definir las conductas ilícitas para encorsetarlas legislativamente dando posibilidad concreta a la persecución y sanción del delito de trata de personas.

Asimismo implica articular todos los medios administrativos y judiciales para comprobar y juzgar a los autores de estos delitos, siempre con el debido respeto de sus garantías constitucionales, pero con el máximo rigor en caso en que la responsabilidad penal sea efectivamente acreditada.

Para finalizar, Carlos Nino nos dejaba una propuesta, abandonar el lema colonial “aquí la ley se acata pero no se cumple” sustituyéndolo por el lema democrático: “Aquí la ley se discute, pero se acata».