Planes de ahorro en compra de autos: Defensa del Consumidor controló el cumplimiento de la norma

  • Se realizó en siete concesionarias de venta de vehículos de diferentes marcas de la ciudad de Córdoba.
  • Se constató el acatamiento del artículo 38 de la Ley N° 24.240.
  • Para proteger los derechos de los consumidores y usuarios cordobeses en cuanto a este tema.

Este martes, la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Provincia dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, se constituyó en siete (7) concesionarias de automotores de la ciudad de Córdoba que comercializan vehículos de las marcas más generalistas y tradicionales del país a través de planes de ahorro.

Con el objeto de constatar el cumplimiento del Art. 38 de la Ley 24.240, que establece que las firmas comerciales están obligadas a colocar en forma visible un cartel que ostente la siguiente leyenda: “Sr. usuario/usuaria: Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

En este sentido, en el día de la fecha se comprobó que cuatro (4) de las concesionarias controladas acataban lo establecido en cuanto a la exhibición de dicha leyenda. En tanto, que a las otras tres (3) tras verificarse el incumplimiento de la normativa, se les labró un acto a fin que a la brevedad procedan a la colocación de dicha cartelería.

Proyecto de Resolución

Por otro lado y también en relación a los planes de ahorro, el Director General de Defensa del Consumidor, Daniel A. Mousist, remitió al Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) un Proyecto de Resolución que se pretende sea dictado por parte de Inspección General de Justicia de la Nación, con el objetivo de establecer nuevos diferimientos en los porcentajes del monto de las cuotas que van de un 10% a un 30%, para que los usuarios y usuarias puedan abonarlas y de esta manera no registren mora.

Asimismo, se pidió a este órgano contralor de las sociedades administradoras de planes de ahorro, que a los usuarios que se vieron beneficiados con las medidas cautelares que originaron temporariamente una baja en el monto de las cuotas, y que hoy han finalizado el plan-, se les permita abonar las diferencias hasta en 18 cuotas con un índice de actualización conforme valor móvil del vehículo.

Se espera que en la próxima asamblea del COFEDEC, haya novedades en cuanto a este Proyecto de Resolución presentado por nuestra Provincial.

El Consejo Federal del Consumo está integrado por las Autoridades de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 de todas las Provincias y Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, y del cual Córdoba resultó electa el año pasado para representar a la región centro del país.

A continuación y a modo informativo para los consumidores y usuarios, se detallan las diferentes modalidades vigentes para la compra de vehículos:

A) Planes de ahorro de las sociedades administradoras: Es el típico contrato de adhesión elaborado por las sociedades administradoras pertenecientes a las principales marcas de vehículos que se comercializan en el país. Dichos instrumentos son controlados y supervisados por la Inspección General de Justicia, sin embargo, existe el riesgo de que la concesionaria ofrezca condiciones y modalidades distintas a las realmente pactadas y ofrecidas en ese contrato de adhesión, como por ejemplo, la entrega de la unidad en la cuota 2, 12, etc., con marcada antelación antes la finalización del plan.

Se debe tener en cuenta que: 1- No existe entrega segura sin desembolsar importantes sumas de dinero en las primeras cuotas del plan para participar de lo que se denomina (licitación), sin haber sido sorteado. 2- Las cuotas no son fijas, sino que aumentan conforme al valor móvil del vehículo. 3- Toda oferta que implique una mejora a las condiciones previstas en la solicitud de adhesión y que no esté incluida en la misma, debe hacerse por escrito y suscripta por la sociedad administradora y/o la concesionaria, no bastando folletos, volantes ni publicidades en medios masivos de comunicación.

B) Directa en efectivo o mediante crédito prendario: Es la más sencilla y la que menos riesgos acarrea. Sin embargo debe cerciorarse la fecha de entrega efectiva de la unidad, la que debe ser informada  por escrito por la concesionaria al consumidor. En cuanto al crédito prendario, el consumidor debe saber que el mismo está sujeto a gastos para su otorgamiento y cumplir con los requisitos establecidos por la entidad que otorga el crédito.

C) Mediante créditos varios ofrecidos por distintas comercializadoras: La gran mayoría de estos contratos no están autorizados por la Inspección General de Justicia, de modo que existen riesgos que contengan cláusulas del tipo abusivas conforme Ley N° 24240. Por eso con esta modalidad de contratación el consumidor debe tomar mayores recaudos a saber: 1- Que la empresa exista y esté inscripta en los organismos impositivos nacional, provincial y municipal. 2- Entidad que otorga el crédito. 3- El Interés de financiación. 4- Gastos para apertura de carpeta crediticia. 5- Garantes y demás requisitos para acceder al crédito. 6- Monto, cantidad y modalidad de las cuotas a pagar. 7- Fecha de entrega de la unidad conforme los pagos realizados. 8- Condiciones a reunir para acceder a tal crédito (cantidad de garantes que afiancen el crédito. 9- Antes de abonar seña alguna el usuario debe saber y estar impuesto de todas las condiciones y requisitos para acceder al crédito por el cual va a adquirir el vehículo. 10- Pedir copia del contrato y asesorarse con su abogado de confianza o en la sede de la Dirección de Defensa del Consumidor.

D) Planes de capitalización y ahorro: Esto implica participar de un sorteo, no existe entrega segura, y de no salir sorteado al final del plan se devuelve un monto sensiblemente menor a todo lo aportado conforme a lo estipulado en dichos contratos, lo que se denomina “rescate”.

E) Otras modalidades: Tales como acceder a un crédito mediante la acumulación de puntos determinados por los aportes de los suscriptores, contratos que igualmente suelen estar autorizados por la Inspección General de Justicia. En estos casos, hay que tener en cuenta que: 1- La entrega de la unidad no es inmediata. 2- Se debe aportar dinero mensualmente para alcanzar determinados puntos para que le otorguen el crédito. 3- Se deben reunir ciertos requisitos para acceder a tal crédito. En este tipo de contratos, se suelen cobrar gastos administrativos por apertura de carpetas e impuestos. 4- Si el usuario decide rescindir el plan pierde todo lo aportado además de todas las cuotas abonadas (por contrato).