Rentas instrumenta beneficios específicos por la pandemia

  • Se trata de medidas de diferimiento de pago y facilidades para sectores directamente afectados por las restricciones.
  • Hasta el 18 de julio pueden gestionar ayudas económicas directas aquellas personas físicas y jurídicas que realizan actividades restringidas.

La Provincia de Córdoba dispuso diversas medidas para aliviar la afectación económica provocada por la pandemia. Se trata de una serie de mecanismos que permiten solicitar un diferimiento de pago y otras facilidades para aliviar la economía de los ciudadanos en general y en especial, para apoyar a quienes desarrollan actividades económicas que fueron suspendidas por el Decreto Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Para el servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, se difiere hasta el 30-09-2021 el vencimiento de las cuotas 2 a 12 de 2020 de los Impuestos Inmobiliario Urbano y Automotor, sin intereses por mora ni actualizaciones.

En el caso del impuesto automotor, también se difieren las cuotas 1 a 3 de 2021, las cuales se pueden abonar hasta el 30-09-2021. Por su parte, las cuotas 4 a 7 del 2021 quedan eximidas. En caso de que el pago ya se haya realizado, tendrá un crédito del 33% del monto abonado.

Estos beneficios se dan de oficio siempre que esté inscripto en esa actividad a mayo del 2021. Por más información, puede acceder a este link: http://bit.ly/BeneficiosCovid-19

También hay beneficios de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Por los meses de mayo, junio, julio y agosto para Clínicas y Sanatorios que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19). El beneficio de exención es exclusivamente, en relación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad: «Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental”.
  • Por el mes de junio sobre los “Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p”, exclusivo para quienes realizan la “Explotación de centros comerciales y/o shoppings”. Además, se los excluye del padrón de SIRCREB de julio, siempre y cuando ésta sea la actividad principal.
  • Por los meses de junio, julio y agosto para contribuyentes que estén inscriptos en la actividad Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso”. La carga de la exención es automática.

Además, hasta el 18 de julio hay plazo para inscribirse y acceder a ayudas directas por restricción de la actividad. Son ayudas económicas y financieras para actividades restringidas. Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba. Accedé a la información en esta página: http://bit.ly/AyudasEconomicasCovid-19

Rentas, estés donde estés

Desde RentasCordoba.gob.ar se pueden realizar pagos y hacer todas las gestiones. Para quienes desean recibir asesoramiento personalizado, pueden comunicarse por:

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