Apross agiliza solicitud de medicamentos oncológicos

La Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) estableció que a partir de agosto de 2012 rige un nuevo sistema para la solicitud de los medicamentos oncológicos, con la idea de simplificar el trámite que deben realizar los afiliados para acceder a los fármacos.

1- El médico-oncólogo realizará la prescripción de la receta en un sistema online provisto por Apross y confeccionará el pedido de medicamentos por nombre “DCI” (denominación común internacional) y “sugerencia de marca”.

2- Del mismo modo realizará la receta amarilla (formato papel) y luego de recibido el código de autorización online a través del sistema SIAFA-APROSS (www.siafa-apross.com.ar) procederá a anotar este código de autorización que devuelva el sistema en el mismo casillero disponible para el diagnóstico en la receta amarilla, con firma y sello profesional.

3- Los medicamentos serán prescriptos por el profesional en el sistema y la receta amarilla con el código de autorización (según puntos 1 y 2). Cabe aclarar que la receta no será entregada al paciente, sino que será otorgada en la farmacia del establecimiento asistencial ó centro médico donde resida el hospital de día.

Para una mayor comodidad del afiliado no deberá concurrir con la receta a farmacias oficinales ni al Apross.

4-Los medicamentos serán entregados por los proveedores autorizados en la farmacia el mismo establecimiento asistencial ó centro médico, de acuerdo a los convenios vigentes, en un lapso no mayor a las 72 horas de confeccionada la receta.

5- En el caso de que el establecimiento asistencial o centro médico no cuente con farmacia asistencial se asignará una farmacia oficinal para la presentación de la receta amarilla la que deberá ser gestionada directamente por la institución prestadora. Cabe aclarar que en ninguna circunstancia será gestionada por el afiliado.

6- Los medicamentos del listado 1 (hormonoterapia oral para cáncer de mama, hormonoterapia oral para cáncer de próstata y los análogos LHRH) serán prescriptos por el profesional médico oncólogo en el sistema y en receta amarilla (según puntos 1 y 2), la que será entregada al afiliado-paciente para ser presentada en farmacias oficinales prestadoras del sistema.

6- Para los medicamentos del listado II (tratamiento del dolor y suplemento nutricional) serán prescriptos por el oncólogo y deberá el afiliado empadronarse y presentar receta amarilla en farmacias oficinales prestadoras del sistema.