ERSeP aprobó el régimen de calidad para las prestadoras del servicio de energía eléctrica de la Provincia

El Ente Regulador aprobó en reunión de Directorio el nuevo Régimen de Calidad y Sanciones. En este caso se aplicará al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica. El Reglamento incluye pautas y objetivos que, en caso de no cumplirse, serán pasibles de sanciones y multas, que en determinados casos se traducirán en un resarcimiento directo a los usuarios damnificados.

Las resoluciones indican que será responsabilidad de la EPEC o de las cooperativas “brindar el servicio público de distribución de energía eléctrica con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en las presentes Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”.

En ese marco, “deberán cumplir con las exigencias realizando los trabajos e inversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima indicada”, exigible para “todos los tipos o categorías de suministros”. Según el texto, “el no cumplimiento de las pautas establecidas dará lugar a sanciones, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio fuera de los parámetros de calidad establecidos”.

El ERSeP será el encargado de supervisar el cumplimiento de la norma.Paralelamente, la prestataria “tendrá la obligación de efectuar las campañas de relevamiento de información y el cálculo de los indicadores, poniéndolos a disposición del Ersep”.

Los controles incluirán diferentes parámetros, tanto técnicos como comerciales:a) Calidad del Producto Técnico suministrado: nivel de tensión en el punto de suministro y sus perturbaciones (variaciones rápidas, caídas lentas de tensión y contenido de armónicas).

b) Calidad del Servicio Técnico prestado: frecuencia y duración media de las interrupciones en el suministro.

c) Calidad del Servicio Comercial: correcta atención al usuario en los locales destinados al efecto, tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, demoras en la atención de los reclamos del usuario, tiempos para la restitución de suministros suspendidos o cortados por falta de pago, tramitaciones de reclamos y quejas y demás obligaciones comerciales de la prestadora.

A fin de adecuar la situación, se definen cuatro (4) etapas con niveles de exigencia crecientes en la calidad de servicio, de acuerdo al cronograma indicado a continuación:

La Etapa Preliminar regirá a partir de la fecha de puesta en vigencia de la norma, “teniendo una duración de seis meses”. Servirá para definir y desarrollar el método de medición y control de los indicadores de Calidad de Servicio a aplicar. Asimismo, durante esta etapa se adaptará el contenido y la forma de intercambio de información para cada una de las campañas de control. En esta etapa serán de aplicación sólo determinadas sanciones.

La Etapa de Prueba tendrá una duración de seis meses a contar desde la culminación de la Preliminar. Se efectuarán las campañas de relevamiento de información correspondientes y se calcularán los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar, al inicio de la siguiente etapa, el “pleno y eficaz funcionamiento de la totalidad de los mecanismos de relevamiento y control definidos”. En esta etapa se sumarán nuevas sanciones aplicables.

En tanto, la Etapa de Transición tendrá una duración de un año a contar desde la culminación de la Etapa de Prueba. Servirá para permitir a la prestataria la adecuación de sus instalaciones y sistemas de adquisición de información de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidos para la Etapa de Régimen. Durante esta etapa se ajustarán los métodos de control a aplicar. Los controles se efectuarán mediante indicadores globales y su incumplimiento dará lugar a determinadas sanciones aunque no al régimen pleno de penalidades.

Finalmente, la Etapa de Régimen se iniciará tras culminar la de Transición e incluirá, gradualmente, el control de la prestación del servicio a escala de cada suministro. Para esta etapa, la prestataria deberá contar con sistemas de adquisición y tratamiento de información adecuados que posibiliten al Ersep efectuar los controles previstos.

En los casos de verificarse apartamientos en los indicadores de calidad respecto de los límites establecidos, el Ersep aplicará la totalidad de las sanciones previstas, acorde a los diferentes niveles de exigencia que se establezcan en cada caso.

Además, “se tolerará hasta un determinado límite las variaciones de tensión, la cantidad de interrupciones y la duración media de cada una de ellas”. Cuando del resultado de las campañas de medición surja que “en los suministros se excedan estos valores, el Ersep sancionará a la prestataria según corresponda”.

El monto de la sanción será reintegrado a los usuarios como un crédito en la facturación inmediata posterior al período de control, y será proporcional a la totalidad de la energía suministrada fuera de los parámetros de calidad establecidos o a la energía no suministrada.

En relación a la Calidad del Servicio Comercial, la prestataria deberá arbitrar los medios para brindar una atención satisfactoria. Cuando en los parámetros establecidos en la norma se verifiquen incumplimientos, se aplicarán las sanciones que serán reintegradas al usuario afectado.