Quedó reglamentada la ley de consorcios canaleros

El gobernador José Manuel de la Sota reglamentó la Ley 9750 de Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros de la provincia de Córdoba. Según el Decreto 1315/12 rubricado por el mandatario, quedaron regulados aspectos inherentes a la creación de estos entes, competencias territoriales, atribuciones, el contralor del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, y asignaciones presupuestarias para la ejecución de las obras.

Los consorcios canaleros tienen la tarea de realizar obras y trabajos de construcción, conservación, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación y limpieza de canales de las redes principal y secundaria de desagües o drenajes de cuencas rurales o urbanas. Deberán contar con el asesoramiento permanente de un profesional ingeniero civil y/o hidráulico debidamente matriculado, el que revestirá el carácter de representante técnico, según especificó el artículo 4° del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

“Todos los proyectos ejecutivos de obras deberán contar con la aprobación previa de la cartera a mi cargo, la que también tendrá la facultad de ejecutar las obras y trabajos afectando partidas presupuestarias de las arcas provinciales, tendientes a afrontar los gastos de funcionamiento de estos consorcios y el financiamiento de las obras previstas”, explicó Manuel Calvo, ministro de Agua, Ambiente y Energía provincial en alusión al artículo 2° de la norma reglamentario.

Tras el análisis del proyecto, se determinará cual será el porcentaje de afectación de fondos para el financiamiento que realizará el ministerio en cada una de las obras. Asimismo, se establece que los consorcios deberán presentar hasta el 31 de agosto de cada año el programa anual de obras a realizar. Para proceder a la ejecución de las obras autorizadas el ministerio podrá asignar un adelanto de hasta el treinta por ciento del monto total de la obra, y entregará el saldo, previa aprobación del acta de recepción parcial de la misma. Esto está previsto en el artículo 6°.

De acuerdo al artículo 3° se admitirá la creación y funcionamiento de estos entes por conocimiento e idiosincrasia de los productores de cada región. La competencia territorial de estos consorcios se circunscribirá a las áreas asociadas a cuencas hidrográficas, cursos de aguas, lagunas, zonas de derrames, embalses u otros accidentes naturales y/o ambientes geomorfológicos que conformen una zona hídrico-ambiental homogénea. La delimitación podrá ser propuesta por cada consorcio o por la cartera de agua de acuerdo a las necesidades agropecuarias, socioeconómicas, geográficas, y demás circunstancias atendibles.

Para ejercer el control y fiscalización técnica, contable y administrativa de los consorcios, el ministerio que preside Manuel Calvo creará una Comisión de Control, la que estará integrada, como mínimo, por un abogado, un profesional en ciencias económicas y un ingeniero civil y/o hidráulico. Asimismo, podrá crear una Subunidad Ejecutora, que funcionará en el ámbito de la Comunidad Regional que corresponda a cada consorcio.