Entró en vigencia la nueva Ley de Convivencia Ambiental

Con la publicación en el Boletín Oficial entró en vigencia la nueva Ley de Convivencia Ambiental de Córdoba, número 10.208, que fuera aprobada por amplia mayoría y consenso en la Unicameral. La norma definitiva fue posible tras varios meses de debate y de labor en comisiones, quienes fueron las encargadas de receptar aportes de universidades, asambleas ambientales, organizaciones no gubernamentales, sectores empresariales y sindicales.

Cabe destacar que la nueva normativa supera ampliamente los presupuestos mínimos nacionales en materia medioambiental, establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional establecidos en la Ley Nacional N° 25.675.

En lo medular la nueva ley se apunta a “establecer el marco para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de Córdoba”.

Asimismo, la presente ley es de orden público y se incorpora al marco normativo ambiental vigente en la Provincia -Ley Nº 7.343, normas concordantes y complementarias-, modernizando y definiendo los principales instrumentos de política y gestión ambiental y estableciendo la participación ciudadana en los distintos procesos de gestión.

Además propende al mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria y la participación ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente.

En la nueva ley también se impone como propósito “organizar e integrar la información ambiental provincial garantizando su libre acceso y la obligación de informar tanto del sector público como del sector privado”, y “promover en el ámbito del Ministerio Público Fiscal la asignación de competencia especializada para la investigación penal preparatoria en materia de delitos ambientales”.

Además de garantizar la prevalencia de la Ley General del Ambiente sobre la normativa provincial y municipal , la nueva normativa consagra principios tales como “prevención” disponiendo que “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.

En otro de sus apartados establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.

Consagra,  por otra parte, el principio de responsabilidad según el cual “el generador de efectos degradantes del ambiente -actuales o futuros- es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.

Junto con la exigencia de un uso sustentable del ambiente que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras, señala que  “la Provincia, los municipios y las comunas son responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos”.

Principales postulados

-Prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras.

-Los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio.

-Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción a cualquier especie, sub-especie o variedad de flora o fauna ni generar erosión de los recursos genéticos, así como a la fragmentación y reducción de ecosistemas”.

-Reclama  el promover el desarrollo y el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción y comercialización más limpias incentivando el uso de las mejores tecnologías disponibles desde el punto de vista ambiental”.

-El  ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos será el organismo de aplicación.

-El ordenamiento ambiental del territorio debe asegurar: a) el uso adecuado de los recursos ambientales; b)posibilitar la producción armónica y la utilización de los diferentes ecosistemas; c) garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y d) promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

-Fija, pormenorizadamente, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la forma en cómo debe realizarse, así como la  modalidad de otorgamiento de la licencia ambiental.