Cómo tramitar nuevas afiliaciones en Apross

Apross informa las condiciones, requisitos y datos para tener en cuenta a la hora de afiliarse, agregar nuevos beneficiarios o realizar renovaciones de la cobertura. Los titulares pueden realizar los trámites tanto en sede central como en los CPC de la ciudad de Córdoba y en las delegaciones y subdelegaciones del interior (consulta de horarios y teléfonos en www.apross.gov.ar/oficinas_apross.asp.)

HIJOS DE TITULARES. Los menores de 21 años se afilian sin aportes ni carencias; se debe presentar la solicitud para agregar familiares junto a la fotocopia de la partida de nacimiento o de la libreta de familia.

Los hijos estudiantes que tienen entre 21 y 26 años (con renovación anual que vence los 30 de abril) se asocian sin carencias, ni aportes y tienen que cumplimentar la solicitud para agregar familiares, el formulario de declaración jurada, fotocopia de partida de nacimiento o libreta de familia y certificado de alumno regular en carreras de grado cuyo título sea oficial (debe tener 30 días de validez desde la emisión).

Los hijos que no son estudiantes, de entre 21 y 26 años, si desean tener la cobertura de manera voluntaria, ingresan sin carencias, pero con aportes. En este caso tienen que presentar las fichas, partida de nacimiento o libreta de familia y manifestar con la firma del titular que acepta el aporte adicional.

Los hijos incapacitados solteros, mayores de 21 años y sin obra social, se adhieren sin aportes ni carencias y la renovación es bianual. Deben completar las fichas afiliatorias, más la fotocopia de la partida de nacimiento o de la libreta de familia, certificado de discapacidad e incapacidad laboral o certificado médico emitido por hospital público provincial con firma y sello de su director o sub-director, indicando diagnóstico, grado de incapacidad laboral y si es permanente o transitorio determinando el tiempo de tratamiento.

Además, deben acercar el certificado negativo de Anses y certificado negativo de Pami (ambos con hasta 30 días de validez desde la emisión).

Los hijos incapacitados solteros mayores de 21 años con obra social ingresan con aportes, sin carencias y la renovación es bianual. Los requisitos son los mismos que en el caso anterior, salvo que no se les solicita las negativas de Pami y Anses.

HIJOS DE CÓNYUGES, CONVIVIENTES O CONTRAYENTES. Los requisitos son los mismos que los hijos de titulares y la renovación es anual. Deberán estar previamente incorporado los cónyuges, convivientes o contrayentes y la fecha de renovación coincidirá con la de este último.

TUTELAS, GUARDAS JUDICIALES. Los menores de edad ingresan sin aportes y sin carencias. Deben presentar la solicitud para agregar familiares con firma y sello de la repartición, la resolución judicial otorgada por la autoridad judicial o administrativa ─no juez de paz. Para la renovación, que es bianual, tienen que adjuntar el certificado actualizado indicando la continuidad de la guarda/tutela.

CÓNYUGES Y/O CONVIVIENTES. Quienes no tienen obra social, ingresan sin aportes ni carencias. Los requisitos son solicitud para agregar familiares (firmados y sellados por la repartición), formulario de declaración jurada, fotocopia del acta de matrimonio o de la libreta de familia, certificado negativo de Anses (con 30 días de validez de emisión). Los mayores de 70 años deben presentar certificado de no afiliado de Pami y realizar el trámite todos los años.

Los cónyuges con obra social que ingresan de manera voluntaria deben cumplimentar la solicitud para agregar familiares con aceptación de descuento, formulario de declaración jurada y fotocopia del acta de matrimonio o de la libreta de familia.

EX CÓNYUGE. Con o sin obra social, se incorporan de manera voluntaria, con aportes y carencias, si correspondiere. Asimismo, tienen que completar la solicitud para agregar familiar con firma y sello de la repartición con aceptación de descuento y carencia -si correspondiere-, formulario de declaración jurada y sentencia de divorcio.

CONVIVIENTES. Mayores de 18 años sin obra social ingresan sin aportes ni carencias. Deben presentar las fichas más certificado de convivencia de dos años como mínimo -salvo que hubiera hijos en común- expedido por policía, escribano o juez de paz y ante dos testigos (con 30 días de validez desde la emisión), fotocopia de los DNI de ambos con el mismo domicilio, certificado negativo de Anses y Pami (con 30 días de validez de emisión). Cabe aclarar que la renovación es anual y no debe subsistir vínculo matrimonial anterior.

Por su parte, los convivientes que tengan obra social tienen los mismos requisitos, y deben agregar en la ficha la aceptación del descuento y no se les solicita los certificados de negativas.

NIETOS. Hasta los seis años, con aporte, sin carencia. Deben completar las fichas con aceptación de descuento y compromiso de mantener la afiliación hasta los seis años. A Además, fotocopia de la partida de nacimiento del nieto o libreta de familia del padre/madre, más partida de nacimiento del padre/madre o libreta de familia del titular.

Los nietos que tienen entre seis y 26 años ingresan con aporte y carencia y deben completar las fichas con aceptación de descuento y carencias. Sumarle además, fotocopia de LA Partida de nacimiento del nieto o libreta de familia del padre/madre, junto a la partida de nacimiento del padre/madre o libreta de familia del titular.

HERMANOS. Los hermanos solteros menores de 30 años, a cargo del titular, sin otro beneficio, de manera voluntaria con aportes y carencias tienen que llenar la ficha de agregar familiares con aceptación de descuento y carencias, declaración jurada, DNI y partida de nacimiento del titular y hermano o libreta de familia de los padres y los certificados de Anses y Pami. Se corroborará que este realmente a cargo de la titular de acuerdo al articulo 9 de la ley de Apross.

Hermanos, incapacitados soltero, sin límite de edad, sin otro beneficio, con aportes y carencias. Deben presentar, cada dos años, la solicitud para agregar familiares con aceptación del descuento y carencias, declaración jurada, DNI, partida de nacimiento del titular y el hermano o libreta de familia de los padres, certificado de discapacidad o certificado médico emitido por hospital público provincial con firma y sello de su director (indicando diagnóstico, grado de incapacidad laboral y si es permanente o no).

Añadiendo, además, certificado negativo de Anses y certificado de no afiliado a Pami (ambos certificados pueden tener hasta 30 días de validez desde la emisión.

PADRES. Sin obra social, madre mayor a 60, padre mayor a 65 (renovación anual) entran sin aportes ni carencias. Con las fichas, partida de nacimiento del titular o libreta de matrimonio de los padres, más certificados de negativa de Pami y Anses (que no superen los 30 días). Cabe aclarar que son dados de alta ambos padres y la renovación es anual. En el caso de los padres con obra social y sin restricciones de edad van con aportes y sin carencias y los requisitos son los mismos que el caso anterior, salvo que no se debe presentar ni Pami ni Anses y en este caso pueden afiliarse individualmente.

ABUELOS, MADRASTRA, PADRASTRO. Con o sin obra social ingresan con aporte y carencia. Presentan solicitud para agregar familiar con aceptación de descuento y carencias, declaración jurada y documentos que acrediten vínculo con el titular.

YERNOS/NUERAS HASTA. LOS 26 AÑOS. Con o sin obra social ingresan con aporte y carencia. Presentan solicitud para agregar familiar con aceptación de descuento y carencias, declaración jurada y libreta de familia del titular o partida de nacimiento del hijo/a, y acta de matrimonio de nuera o yerno.