Rentas crea una nómina de contribuyentes “de riesgo”

A partir del próximo 1 de abril, la Dirección General de Rentas (DGR) pondrá en marcha el Nuevo Régimen de Riesgo Fiscal que consiste en un mecanismo de revisión continua para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales. El listado de quienes han sido incluidos en ese régimen será publicado en la Web de Rentas los días 22 de cada mes, publicándose el primer listado el próximo miércoles.
 
Para los sujetos que figuren en el listado de Riesgo Fiscal, la DGR establecerá alícuotas diferenciales tal como lo establece la Resolución 1/17 de la Secretaría de Ingresos públicos.
 
Serán considerados como sujetos de Riesgo Fiscal aquellos contribuyentes que en los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado, seis o más Declaraciones Juradas o  anticipos; quienes tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan regularizado dentro del plazo otorgado; aquellos que prestaron conformidad por una Fiscalización y no regularizaron la deuda en el plazo establecido; los que registran deuda por la cual se haya iniciado Ejecución Fiscal o Procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, y quienes no cumplan con una Fiscalización Electrónica u otro requerimiento.
 
También se incluirán en el Régimen de Riesgo Fiscal a los agentes que no hubiesen presentado tres o más Declaraciones Juradas, a los que adeuden el saldo de una Declaración Jurada vencido el plazo para el ingreso del mismo, o cuando dos o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al Domicilio Fiscal constituido hayan sido devueltos con las indicaciones que se mencionan en la Resolución SIP 1/2017.
 
Para más información consulte en la Nueva Web de Rentas.