Córdoba, UEPC y el Consejo para la Educación Católica van a la Corte

La Provincia de Córdoba, junto con la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba y los obispados de Córdoba, Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Deán Funes y Cruz del Eje promovieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de certeza en contra del Estado Nacional y de la Caja Complementaria para la Actividad Docente.

El objetivo de la presentación es que el máximo tribunal confirme la plena validez del convenio de transferencia aprobado por Ley N° 8.253 y así ponga fin a un conflicto que ya lleva 20 años, afecta a un importante sector de los docentes cordobeses y además pone a muchas instituciones educativas en riesgo inminente de quiebra.

Para analizar la situación, se realizó hoy un encuentro encabezado por el ministro de Finanzas de Córdoba, Osvaldo Giordano, en el que participaron la secretaria de Planeamiento y Modernización, Alejandra Torres; el Obispo Auxiliar, Monseñor Pedro Torres; los secretarios de Relaciones Institucionales y de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, Carlos Sánchez y Alfredo Colazo; el titular de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, Juan Monserrat y representantes del Consejo para la Educación Católica.

En la reunión, se acordó continuar trabajando de manera conjunta en procura de una solución a este problema que afecta tanto a instituciones de gestión pública como privada.

Un poco de historia
Para entender el conflicto que se está llevando ante la Corte Suprema hay que remontarse hasta el año 1993, cuando se dispuso el traspaso de los servicios educativos de la Nación a la Provincia de Córdoba.

En ese momento, el convenio específico de transferencia aprobado por Ley N° 8253 estipuló que los docentes transferidos a la esfera provincial, ya fueran de gestión estatal o privada, continuarían efectuando aportes a la Caja Complementaria Docente sólo respecto de la situación de revista que tenían al momento de la transferencia. Además, establecía que para los casos de futuros cambios de situación de revista y/o acrecentamientos de horas cátedra, los docentes transferidos podían continuar aportando también a la citada Caja, pero de manera optativa. En ese caso, tenían que notificarlo fehacientemente a la Provincia. Es decir, respecto de las nuevas designaciones o acrecentamientos de horas cátedra, el mantenimiento de la afiliación era optativa, de ninguna manera obligatoria.

Sin embargo, a partir de 1999, especialmente con el dictado del Decreto Nacional N° 163/99, el Estado Nacional y la Caja Complementaria desnaturalizaron el alcance del convenio aprobado por Ley N° 8.253, al establecer que la totalidad de docentes transferidos se encontraban comprendidos dentro del ámbito de la Caja demandada, cualquiera fuese su situación, incluyendo todas las modificaciones posteriores a la transferencia que impliquen la continuidad de la carrera docente. Poco después, la Caja Complementaria dictó resoluciones generales análogas disponiendo, entre otras cuestiones, la afiliación obligatoria de la totalidad de los docentes de institutos privados adscriptos a la enseñanza oficial incorporados a la enseñanza provincial en virtud de los convenios de transferencia precitados. De esta manera, según la interpretación equivocada que sostiene la Caja Complementaria, los nuevos docentes cordobeses de institutos de gestión privada, deberían continuar aportando a esa entidad.

Desde entonces, con fundamento en la normativa cuestionada, tanto la Provincia como el Arzobispado de Córdoba y los Obispados del interior provincial han sido sometidos a sucesivos y millonarios juicios ejecutivos por falta de integración de los aportes a la Caja Complementaria respecto de los docentes bajo su órbita.

Dado que en los procesos ejecutivos se encuentra vedado discutir la causa de la obligación sin poder esgrimirse defensas de fondo, tales litigios han terminado con condenas siderales y han puesto a numerosas entidades educativas al borde de la quiebra o el cierre de la institución. Cabe destacar que, si bien en estos pleitos han sido demandados la Provincia y los obispados en calidad de agentes de retención, lo cierto es que como se trata de “aportes personales”, el deudor en definitiva es el propio docente, de ahí la importancia que representa para la UEPC tutelar los intereses de sus afiliados.

El pedido a la Corte Suprema

Luego de un estudio minucioso de la cuestión, las partes involucradas, es decir, la Provincia de Córdoba, los obispados de Córdoba, Río Cuarto, Villa María, San Francisco y Cruz del Eje y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, promovieron de manera conjunta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra del Estado Nacional y de la Caja Complementaria para la Actividad Docente a los fines de procurar que se confirme la plena validez del convenio de transferencia aprobado por Ley N° 8253.

La acción fue promovida el último día hábil de 2017 y la Corte ya ha emitido los primeros proveídos dando trámite a la demanda. Junto con la demanda principal, se abrió paralelamente un cuerpo de medida cautelar en el que se requirió al Máximo Tribunal que disponga la suspensión de todas las intimaciones y ejecuciones promovidas por la Caja Complementaria, hasta tanto haya pronunciamiento sobre el fondo del asunto.