Actualizaron criterios para el fraccionamiento rural

Ante reiteradas consultas a las agencias zonales de todo el territorio provincial, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos recuerda que a través de la resolución 194 del año pasado, se actualizaron los criterios para la determinación de las unidades económicas en zonas rurales. Dicho reajuste se realizó con el objetivo de lograr una mayor transparencia en el ordenamiento parcelario y en procura de agilizar los procesos administrativos, evitando problemas de subdivisión de la propiedad inmueble rural, entre otros.

La nueva reglamentación dispone que las parcelas con explotación agropecuaria intensiva deberán contar con una superficie mínima de cinco hectáreas y mejoras atinentes a los trabajos; en aquellas destinadas a la explotación ganadera, con mejoras, la superficie mínima será de 30 hectáreas; las parcelas destinadas a una explotación agrícola extensiva, con sus mejoras, deberán contar con una superficie mínima de 15 hectáreas; finalmente, en los predios sin mejoras la superficie mínima será de 100 hectáreas.

“Era necesario actualizar los criterios de definición de la Unidad Económica Agraria. Hay que tener en cuenta que la ley referida a las subdivisiones rurales es del año 1972, y las cosas han cambiado mucho, la productividad de los campos ha sufrido modificaciones en comparación con la situación de comienzos de los 70, cuando se dictó la ley. Antes sólo se tomaba en cuenta la superficie del establecimiento para determinar la rentabilidad, pero ahora hay que poner en consideración variables como la incorporación de tecnología, la robotización, el riego por goteo, el silo bolsa, los adelantos genéticos, biológicos, químicos y la intensificación de algunas actividades agropecuarias”, explicó el titular de la cartera agropecuaria, Néstor Scalerandi.

De acuerdo a lo que dice la resolución, “…el concepto de Unidad Económica no puede estar vinculado solamente por la extensión del inmueble afectado a determinada actividad agropecuaria”. Y agrega que deben considerarse como variables “…la ubicación de los predios, los índices de productividad, la aptitud agrícola de los suelos, las mejoras y especialmente la aplicación de innovadores métodos tecnológicos”.

La resolución ministerial indica también que no se podrán incluir en las limitaciones de superficie las parcelas destinadas a viviendas rurales, casas de fin de semana, explotación turística o destinos comerciales no agropecuarios.

“Con esto esperamos liberar a una cantidad enorme de propiedades que no podía tener título, y por lo tanto no se podía disponer de ellas libremente. Por ejemplo, si una propiedad de 100 hectáreas tiene más de un dueño, no se podía disponer de la misma si el 100 por ciento de los propietarios no estaba de acuerdo con el destino que se pretende del terreno. No podían venderlo, no podían acceder a créditos, no podían realizar ningún emprendimiento”, finalizó Scalerandi.